PABLO IBARRA EIRL CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Cristian Pino Prieto, en representación de la reclamante Pablo Ibarra Quijada EI.R.L., quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de Diciembre de 2023 en procedimiento monitorio de reclamación de multa, que rechazó la solicitud de esa parte en orden a sustituir la multa impuesta en su oportunidad por la Inspección del Trabajo, invocando para recurrir la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere que se interpuso una reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1401-1144/2023, dictada por la Inspección del Trabajo con fecha 8 de Agosto del año 2023, la que rechazó la sustitución de multa por curso de capacitación. Explica que la resolución reclamada decidió rechazar la solicitud de sustitución, debido a que la misma se habría enviado fuera del plazo legal de 30 días hábiles administrativos, procediendo a identificar la prueba que presentó su parte en la causa, pero que la sentencia recurrida en ninguno de sus
Fundamentos
considerandos se hizo cargo de apreciar el contenido de cada uno de esos documentos, incurriendo en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que en la especie, el sentenciador al no considerar en su resolución cada uno de los elementos de prueba incorporados por su parte, hace que la sentencia definitiva adolezca del razonamiento adecuado para entender en forma clara, qué hecho se tuvo por probado y con base a qué documento en particular, reproduciendo en forma breve tanto el contenido de la demanda como el de la contestación. Explica el modo en que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y concluye solicitando se tenga por deducido el recurso de nulidad por la causal invocada, a objeto que en definitiva se acoja el recurso de nulidad y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se deja sin efecto la resolución exenta N°1401-1144/2023 o lo que determine esta Corte en mérito del proceso. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes de la presente causa de reclamación de multa admita administrativa, con fecha 29 de Marzo del 2023, por resolución de multa N° 3970/23 la Inspección del Trabajo de Valdivia aplicó a la empresa Pablo Ibarra Quijada EI.R.L., la sanción administrativa de multa de 40 UTM, la que fue objeto de recurso administrativo con el fin de obtener la sustitución de la multa por un Programa de Capacitación, mediante presentación por correo electrónico del 11 de mayo de 2023, rechazándose con fecha 8 de Agosto de ese año, por resolución exenta N° 1401- 11144/2023 de la Dirección del Trabajo, por la extemporaneidad de aquella. En dicha resolución, la Administración sostuvo que la E.I.R.L. presentó la solicitud de sustitución con fecha 23 de Junio de 2023, en circunstancias que el recurso fue presentado vía correo electrónico con fecha 11 de Mayo, aclarando el recurrente que, por un error involuntario, don Pablo Ibarra Quijada en su calidad de representante legal de la E.I.R.L., envió dicha solicitud al correo electrónico upartelosrios@dt.gob.cl }SEGUNDO: Que, la sentencia expuso que la demanda se rechazará teniendo únicamente presente, que si bien el reclamante alega haber enviado la solicitud de sustitución de multa por capacitación dentro del plazo legal, reconoce que por error la envió a un correo diverso al informado por la Inspección del Trabajo, con lo cual quedaba en evidencia que nunca llegó dicha solicitud de sustitución a la Inspección del Trabajo dentro del plazo legal, sin perjuicio de haberse obrado de buena fe, eximiéndola de las costas. En el considerado Quinto, la sentencia razonó que toda la prueba rendida ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, detallada y analizada en los considerandos pertinentes, sin que existan más probanzas que analizar, y aquella que no ha servido de base al fallo, igualmente fue valorada en los
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 482, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la reclamante, en contra de la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2023 pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, que rechazó la reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución Exenta N°1401-1144/2023, dictada por la Inspección del Trabajo con fecha 8 de Agosto del año 2023, la cual no incurrió en la causal de nulidad deducida por el recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. Rol 464-2023 Laboral.
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Valdivia, veintinueve de Febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Cristian Pino Prieto, en representación de la reclamante Pablo Ibarra Quijada EI.R.L., quién deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 11 de Diciembre de 2023 en procedimiento monitorio de reclamación de multa, que rechazó la solicitud de esa parte en orden a sustituir la multa imp
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