SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  1) Comparece Filemón Eduardo Fuentes Henríquez, en representación de Víctor Eduardo Arriagada Sepúlveda, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por el juez interino don Pablo Álvarez Solís y doña Silvana Muñoz Jaramillo y don Germán Olmedo Donoso, jueces titulares, por la dictación de resolución de 19 de febrero de 2024, en audiencia de modificación de pena impuesta a su representado, que no hizo lugar a su solicitud de adecuar la sentencia de 31 de octubre de 2018, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito consumado de tormentos y apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, contemplado en el inciso final del artículo 150 A del Código Penal, fallo que se encuentra firme y ejecutoriado. Refiere que la resolución se torna ilegal, porque perjudica la libertad personal de su representado, puesto que en virtud de escrito de solicitud de audiencia y como lo alega también en su acción de amparo, el 10 de abril de 2023 se publicó la Ley Nº21.560 que modificó diversos textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile, y se modificó el artículo 10 Nº 6 del Código Penal, la que de ser considerada con su texto actual y declararla concurrente en el caso de su representado debería haberse dictado sentencia absolutoria, por lo que debió acogerse su solicitud de modificar la sentencia condenatoria en base a los dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, lo que resultaría más favorable al condenado. Solicita se acoja el recurso de amparo y se dicte sentencia de absolución. Como peticiones subsidiarias, se considere la atenuante del artículo 11 Nro. 1° del Código Penal - eximente incompleta- aplicando en tal evento una sanción inferior en un grado, al concurrir dos atenuantes 1° y 6° del referido artículo, imponiéndose

Fundamentos

fundamentos de su escrito de solicitud de modificación de la pena. Sostienen que, a pesar de lo anterior, la resolución impugnada no resulta ilegal ni arbitraria, manteniendo los argumentos que en la resolución se expresaron, ante la ausencia de nuevas premisas de que hacerse cargo, y que el recurso de amparo encubre una apelación de una resolución desfavorable, por lo que solicitan se rechace el amparo por improcedente. 3) Atendido lo expuesto, se observa que la acción de amparo se dirige contra la resolución dictada 19 de febrero de 2024, en audiencia de modificación de pena impuesta a su representado, que no hizo lugar a su solicitud de adecuar la sentencia de 31 de octubre de 2018, en orden a aplicar la atenuante de artículo 10 Nº 6 del Código Penal de acuerdo con el texto modificado el 10 de abril de 2023 por la Ley Nº21.560. 4) La resolución recurrida fundamenta la negativa esencialmente en que “La modificación en cuestión estriba en la justificante de legítima defensa en las actuaciones de los funcionarios que refiere y donde en todo caso se precisa la existencia de una agresión ilegítima, la cual no se presume y sobre la cual se pondera si el empleo del medio fue racionalmente necesario o no (....)” y “acorde a los hechos acreditados en la sentencia, se desprende que en caso alguno existió una agresión ilegítima en contra del condenado Arriagada Sepúlveda, muy por el contrario, se estableció entre otras cosas que su actuación se ejecutó sin motivo justificado y de manera abusiva, vulnerando el estatuto internacional en materia de derechos humanos de las personas privadas de libertad. Así las cosas, no existe fundamento legal que nos informe estar bajo la órbita del nuevo numeral 6° del artículo 10 del Código Penal y, por ende, que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa promulgada después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta y donde el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deba modificarla de oficio o a petición de parte.” 5) Así las cosas y de lo expuesto, se ha debe determinar si en la dictación de la resolución de 19 de febrero de 2024, en audiencia de modificación de pena del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en arbitrariedad -actuación meramente caprichosa o voluntariosa- o ilegalidad -contraria a la ley o al ordenamiento jurídico en su conjunto- privando, amenazando o perturbando el derecho a la libertad personal del condenado. 6) Delimitado lo anterior, se observa que, en la dictación de la resolución, el tribunal ha actuado dentro de la esfera de su competencia, se dio a la defensa la oportunidad expresar lo pertinente en relación al derechos de sus representados. Por lo demás, la resolución se encuentra debidamente fundada, más allá de que la parte pueda no compartir la decisión o su motivación, y la decisión estriba en que el Tribunal estima, que acorde a los hechos acreditados establecidos en la sentencia, se

Fallo

fallo que se encuentra firme y ejecutoriado. Refiere que la resolución se torna ilegal, porque perjudica la libertad personal de su representado, puesto que en virtud de escrito de solicitud de audiencia y como lo alega también en su acción de amparo, el 10 de abril de 2023 se publicó la Ley Nº21.560 que modificó diversos textos legales que indica para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile, y se modificó el artículo 10 Nº 6 del Código Penal, la que de ser considerada con su texto actual y declararla concurrente en el caso de su representado debería haberse dictado sentencia absolutoria, por lo que debió acogerse su solicitud de modificar la sentencia condenatoria en base a los dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, lo que resultaría más favorable al condenado. Solicita se acoja el recurso de amparo y se dicte sentencia de absolución. Como peticiones subsidiarias, se considere la atenuante del artículo 11 Nro. 1° del Código Penal - eximente incompleta- aplicando en tal evento una sanción inferior en un grado, al concurrir dos atenuantes 1° y 6° del referido artículo, imponiéndose como pena en concreto la de presidio menor en su grado máximo: tres años un día, la que permite sustituir por la sanción de libertad vigilada intensiva, conforme la Ley N°18.216. 2) Informaron los magistrados Pablo Álvarez Solís, doña Silvana Muñoz Jaramillo y don Germán Olmedo Donoso, quienes en primer término señalan no controvertir los antecedent

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Valdivia, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.   VISTOS:  1) Comparece Filemón Eduardo Fuentes Henríquez, en representación de Víctor Eduardo Arriagada Sepúlveda, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por el juez interino don Pablo Álvarez Solís y doña Silvana Muñoz Jaramillo y don Germán O

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