SIN INFORMACION

MANSON AVILA JOSELYN STEFANIA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece JOSELYN STEFANIA MANSON AVILA, Pasaje Los Naranjos N°92 de la ciudad de Galvarino, quien dice: Que se desempeña como Cabo 1° en Tenencia de Carabineros de Galvarino. El día 20 de noviembre de 2023 a las 12:23 horas, realizó una denuncia por cohecho en la Fiscalía Local de Temuco, en contra del Suboficial Sergio Ferrada Rodríguez, Jefe de Tenencia, por hechos irregulares los cuales fueron presentados al Mayor Mauricio Rodríguez Carrier, Comisario de Lautaro, a través del oficio N°1 de fecha 06 de noviembre de 2023, el cual fue devuelto sin respuesta. Esta situación la tiene angustiada, teme represalias y teme ser trasladada de unidad. Señala que los hechos afectan las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°2 de la Constitución Política. Solicita se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de : 1.- SERGIO FERRADA RODRÍGUEZ. 2.- MAURICIO RODRIGUEZ CARRIER. 3.- JEFE DE ZONA CAUTÍN. 4.- PREFECTO ZONA CAUTIN 5.- DEPARTAMENTO P 2 TRASLADO PERSONAL SANTIAGO. A fin que se tomen las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. A folio 21 informa ÁLVARO GONZALO MARTÍNEZ VEGA, funcionario público, cédula nacional de identidad número 12.927.455-7, en quien dice: 1.- Que, se recurrió de protección en contra de determinadas autoridades policiales, incluyendo el suscrito, ante la eventual amenaza o perturbación de derechos fundamentales. La raíz de esta acción consiste en la cuenta entregada por la recurrente en la 1ª Comisaría de Carabineros Lautaro, Unidad que depende de la Prefectura Cautín; junto a la denuncia ante la Fiscalía Local de Temuco, realizada el 20.11.2023, por eventuales actos que revisten el carácter de delito y que involucrarían al Jefe Subrogante de la Tenencia Galvarino, cuartel donde cumple su labor policial. Junto con estos antecedentes, la recurrente manifiesta expresamente que siente temor de ser trasladada o sancionada por los hechos que denunció, pidiendo en definitiva que aque

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que, el recurrente, ha denunciado como actos arbitrarios e ilegales, una eventual represalia por denuncia por cohecho, efectuada en contra del Suboficial Sergio Ferrada Rodríguez, Jefe de Tenencia de Galvarino. Teme que sea trasladada, como represalia de su actuar. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes expuestos en el recurso, documentos acompañados y los informes evacuado por los recurridos, estamos en presencia, de actos eventuales, que no se tiene certeza que puedan ocurrir, y menos que existan indicios de que eventualmente sucedan. La recurrente, pretende por intermedio del presente recurso, obtener la declaración de derechos, el cual en materia de recurso de protección no es procedente, atendida la naturaleza cautelar del recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,

Fallo

Por lo expuesto, se dio inicio a una Investigación Administrativa, a objeto de esclarecer los hechos y determinar la procedencia de responsabilidades; proceso administrativo vigente. 3.- Que, en cuanto al temor de la funcionaria de ser sancionada, es menester manifestar a US.I. que Carabineros de Chile tiene un sistema disciplinario especial al cual está sujeto el personal Institucional, según se desprende de lo estipulado en el Artículo 84 bis, inciso final de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, el que dispone: “Todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades ministeriales e institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo. Además de las autoridades facultadas para disponer la instrucción de procedimientos sancionatorios, el Subsecretario del Interior podrá, cuando estime que los hechos de que ha tomado conocimiento son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, ordenar al General Director que el superior jerárquico del funcionario respectivo inicie la instrucción del correspondiente procedimiento sancionatorio, pedirle cuenta de su avance, y, en su caso, poner los antecedentes en conocimiento de la justicia.” En ese entendido, mientras no ocurra un hec

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece JOSELYN STEFANIA MANSON AVILA, Pasaje Los Naranjos N°92 de la ciudad de Galvarino, quien dice: Que se desempeña como Cabo 1° en Tenencia de Carabineros de Galvarino. El día 20 de noviembre de 2023 a las 12:23 horas, realizó una denuncia por cohecho en la Fiscalía Local de Temuco, en contra del Subof

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