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NUÑEZ BASCUÑAN ANA SOL/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que doña Javiera Ansieta Gutiérrez, defensora penal público, recurre de amparo en favor de la imputada Ana Sol Núñez Bascuñán, actualmente en prisión preventiva en el CPF San Miguel, en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en mantener su prisión preventiva en audiencia de 22 de febrero último, lo que pone en riesgo su seguridad individual contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 19 de enero de 2024 su representada fue formalizada ante el 4° Juzgado de Garantía, en causa RIT 650-2024, por el delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3° de la ley 20.000, decretándose su prisión preventiva por la gravedad de la pena impuesta del delito. Explica que en dicha oportunidad, se hizo presente que la imputada sufre de una enfermedad grave llamada cistitis eosinofílica, la que se manifiesta con dolor y constantes ganas de orinar, además de sangrado, edemas abdominales, pélvicos, vulvares e intenso dolor en la zona abdominal y que, en su caso, se presenta con dolor pélvico crónico refractario a los tratamientos, por lo que registra una extensa historia médica de hospitalizaciones, tratamientos y medicación para su manejo contra el dolor principalmente. Alega que la ilegalidad está en el hecho de haberse llevado a cabo varias audiencias de revisión y de cautela de garantías en las cuales se ha mantenido la medida cautelar de prisión preventiva, pese al aporte de estos antecedentes médicos y en pleno conocimiento de que la enfermería del CPF de San Miguel no cuenta con un médico o condiciones materiales para poder otorgar las prestaciones de salud básicas que requiere la amparada, siendo la última audiencia al efecto la llevada a cabo el 22 de febrero pasado, en la cual la juez a quo sólo se limitó declarar que, tanto Gendarmería de Chile como el Poder Ejecutivo, son los garantes de la seguridad e integridad física de los internos, siendo este amparo uno d

Fundamentos

considerando el estado de sus enfermedades y los tratamientos periódicos que requiere. Segundo: Informa al tenor del recurso doña Andrea Osorio Ganderats, Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que en la causa RIT 650-2024, el 17 de febrero último se llevó a cabo audiencia de revisión de prisión preventiva de la recurrente Ana Sol Núñez Bascuñán, en la cual se solicitó por la defensa su revocación por razones de salud, no dándose lugar a esta petición, ordenando su mantención. Agrega que, sin perjuicio de esta última decisión, a fin de asegurar que la imputada reciba una adecuada atención médica, en la misma audiencia se fijó audiencia para el 20 de febrero pasado citando al abogado de Gendarmería de Chile a fin de recabar mayores antecedentes para resolver las peticiones de la defensa, instancia a la que no concurre el abogado citado, reagendándose nueva audiencia para el 22 de febrero, en la cual se mantuvo su prisión preventiva y se decretaron una serie de medidas tendientes a procurar la debida atención médica de la imputada.

Fallo

Por lo expuesto, afirma que la recurrente no se encuentra privada de libertad ilegalmente, sino que por una resolución dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus competencias y previo debate de las partes, por lo que la estima ajustada al ordenamiento jurídico. Finaliza haciendo presente que el hecho que un interviniente no comparta los argumentos ni el razonamiento vertidos en una resolución judicial, no la transforma en una actuación ilegal que pueda enmendarse por la vía de la acción constitucional de amparo, tal y como lo ha resuelto numerosa jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Tercero: Que informa don Claudio Chandia Ralph, abogado Jefe de la oficina de defensoría jurídica de Gendarmería de Chile, indicando que en resolución de 22 de febrero pasado, en causa RIT 650-2024, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago dictó una serie de instrucciones a cumplir por esa entidad con el fin de garantizar el acceso a las prestaciones de salud de la imputada, afirmando que ha dado cumplimiento a su obligación legal de brindar atención médica e informar a la defensa y al tribunal sobre los tratamientos y atenciones médicas de la imputada, no habiendo incurrido en alguna actuación u omisión ilegal que conculque los derechos esgrimidos en el recurso de amparo, por lo que solicita su rechazo. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron, por el recurso, la abogada defensora penal pública doña Andrea Quinteros Saldías y en contra la abogada representante del Ministerio Público, doña María. Jesús Venegas Arellano. San Miguel, 29 de febrero de 2024, Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 9 y 10: A todo, téngase

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