BANCO DE CHILE. / CACERES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que en la liquidación de fecha 13 de diciembre de 2023, objetada por la ejecutante, no ha sido aplicada correctamente el factor T.I.M.C. % SBIF (factor anual), correspondiente a los créditos contenidos en las causas acumuladas, consignados bajo las letras B y C en la referida liquidación, no resultando atendible las razones entregadas por la Unidad de Liquidaciones y acogidas por la Juez quo en la resolución apelada, desde que, como se reconoce en el propio informe de fecha 17 de enero de 2024, rolante a folio 445 del cuaderno de apremio, los referidos créditos no han sido objeto de liquidación anterior, no pudiendo tampoco aducirse la análoga naturaleza de los mismos para justificar la no aplicación de la tasas correspondientes. De acuerdo a lo analizado precedentemente y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución dictada con fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, en causa Rol C-5440-2007 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara que, se acoge la objeción de la liquidación efectuada por la ejecutante, ordenándose practicar una nueva liquidación respecto de los créditos contenidos en las letras B y C, aplicando las tasas de interés correspondientes a la naturaleza y montos de los mismos. Regístrese y comuníquese. Rol 153-2024 (Civil)
Fallo
se declara que, se acoge la objeción de la liquidación efectuada por la ejecutante, ordenándose practicar una nueva liquidación respecto de los créditos contenidos en las letras B y C, aplicando las tasas de interés correspondientes a la naturaleza y montos de los mismos. Regístrese y comuníquese. Rol 153-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que en la liquidación de fecha 13 de diciembre de 2023, objetada por la ejecutante, no ha sido aplicada correctamente el factor T.I.M.C. % SBIF (factor anual), correspondiente a los créditos contenidos en las causas acumuladas, consignados bajo las letras B y C en la referida
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