ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza el incidente de rebaja de alimentos provisorios incoado por la parte demandada, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/gam Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 59449 (4): A lo principal y al otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuac
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