MINISTERIO PUBLICO / JOAQUIN ALBERTO RIVERA CID
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 242-2023, R.U.C. 231001970-9, por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Joaquín Alberto Rivera Cid a sufrir la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo y a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido el 15 de abril de 2023, en la comuna de Bulnes, sin costas, debiendo cumplirla efectivamente. Contra dicho fallo la Defensora Penal doña Pía Espinoza Garcés, en representación del condenado, recurrió de nulidad en contra de la sentencia, invocando como causal principal la prevista en la letra a) de art 373 del Código Procesal Penal, luego, como causal subsidiaria, causal o motivo absoluto de nulidad, la prevista en la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo normativo, y por último, como segunda causal subsidiaria la del artículo 373 letra b) del cuerpo legal ya citado. La Excma. Corte Suprema señaló que de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en realidad se trataría de un cuestionamiento al ejercicio de las facultades que la ley le otorga al defensor, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día doce de febrero del presente año, llevándose a efecto la vista del recurso interviniendo el abogado de la defensa don Nicolás Castillo Cru
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del encartado interpone recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo la Defensora Penal doña Pía Espinoza Garcés, en representación del condenado, recurrió de nulidad en contra de la sentencia, invocando como causal principal la prevista en la letra a) de art 373 del Código Procesal Penal, luego, como causal subsidiaria, causal o motivo absoluto de nulidad, la prevista en la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo normativo, y por último, como segunda causal subsidiaria la del artículo 373 letra b) del cuerpo legal ya citado. La Excma. Corte Suprema señaló que de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en realidad se trataría de un cuestionamiento al ejercicio de las facultades que la ley le otorga al defensor, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día doce de febrero del presente año, llevándose a efecto la vista del recurso interviniendo el abogado de la defensa don Nicolás Castillo Cruz y por el Ministerio Público don Rodrigo Flores Luna, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del encarta
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Chillán, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes R.I.T. 242-2023, R.U.C. 231001970-9, por sentencia de fecha 5 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se condenó a Joaquín Alberto Rivera Cid a sufrir la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo y a la inhabilitación a
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