INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ ESTEBAN MOISES VERGARA GONZALEZ
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La causa RUC N° 1610022733-2, RIT O-113-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre apremios ilegítimos del artículo 150 A inciso final del Código Penal, en su versión introducida por la Ley Nº 19.657. Y, en lo concerniente a los tres recursos interpuestos, la sentencia definitiva de veintisiete de marzo de 2023 emitida por dicho tribunal, que decidió condenar a Héctor Ramón Lara Estrella, a Esteban Moisés Vergara González y a Jaime Nicolás Lagos Lagos, cada uno, a la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo y a la de siete años y un día de inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo para cargos y oficios público, derechos políticos y profesiones titulares; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autores del delito consumado de apremios ilegítimos, causando lesiones graves en la persona de David Brosseau, cometido el día 11 de abril de 2016, en la comuna de Huechuraba. La pena principal impuesta fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, por el lapso de tres años y un día; y sin reconocer abonos para el evento que los condenados deban cumplir efectivamente la pena privativa de libertad sustituida. Contra dicho fallo se interponen sendos recursos de nulidad, esgrimiendo todos ellos la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber la sentencia incurrido en una errónea aplicación del Derecho con influencia sustancial en lo dispositivo al condenar por un hecho que la ley no califica como delito (por falta de concurrencia de elementos del tipo: autoría y sujeto pasivo), como fundamento principal; y, subsidiariamente, por imponerles una pena inaplicable al caso concreto. En la fundamentación principal de los tres recursos, el único disímil es el interpuesto por la defensa del condenado Lara Estre
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Nulidad ex parte. PRIMERO: Que, los tres arbitrios admitidos invocan como causal de nulidad de la sentencia la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, que ella incurre en errores de Derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de manera principal al condenar a sus representados por un hecho que la ley no califica como delito, al no reunirse los elementos del tipo penal del artículo 150 A del Código Penal según estableció la Ley N° 19.567 y vigente a la fecha de perpetración del hecho (11 de abril de 2016); y, de forma subsidiaria, porque les ha impuesto una pena accesoria de la corporal inaplicable. En efecto, por una parte y con respecto a la fundamentación principal de la causal invocada, la errónea aplicación del Derecho con influencia sustancial en lo dispositivo se funda en que no se reúnen los elementos del tipo penal por el que se condena (apremios ilegítimos del artículo 150 A referido, según la Ley Nº 19.567), por dos motivos comunes; y un tercero, específico, planteado sólo en el recurso del condenado Lara Estrella, extendido también a los otros acusados: 1. Porque la sentencia atribuye a los tres condenados una conducta conjunta, de mutuo acuerdo y con clara distribución de funciones, pero sin explicitar cómo los imputados se habrían distribuido tales funciones ni quién ejecutó la conducta típica imputada; 2. Porque la sentencia tiene por satisfecha la concurrencia del sujeto pasivo del tipo, esto es, que la víctima se halló privada de libertad; y 3. Porque la sentencia omite el proceso de imputación de negligencia o imprudencia que exige el inciso final del artículo 150 A ya citado. Por otro lado, el fundamento subsidiario que configuraría la causal de nulidad se hace consistir, por los tres arbitrios, en que: 4. La sentencia yerra al aplicar las penas, al imponer en conjunto con la pena corporal principal -sustituida por la de libertad vigilada intensiva- la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, por demás eliminada tras entrar en vigencia la Ley Nº 20.968. SEGUNDO: Que, como se ha consignado, la causal de nulidad invocada y en examen es la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con una serie de otras disposiciones legales que se referirán en breve. El artículo 373 letra b) citado establece que procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: “b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". De la lectura de ese precepto legal es claro que, circunscrito al ámbito casuístico que indica, es posible invalidar un
Fallo
fallo se interponen sendos recursos de nulidad, esgrimiendo todos ellos la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber la sentencia incurrido en una errónea aplicación del Derecho con influencia sustancial en lo dispositivo al condenar por un hecho que la ley no califica como delito (por falta de concurrencia de elementos del tipo: autoría y sujeto pasivo), como fundamento principal; y, subsidiariamente, por imponerles una pena inaplicable al caso concreto. En la fundamentación principal de los tres recursos, el único disímil es el interpuesto por la defensa del condenado Lara Estrella sólo en cuanto añade como una tercera causa de error de Derecho la omisión de modalidad de negligencia requerida por el tipo penal. Cada uno de los recursos pide, en concreto, que se declare la nulidad de la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que absuelva al imputado respectivo del delito de apremios ilegítimos del artículo 150 A del Código Penal; o, en subsidio, que se le condene a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con remisión condicional, omitiéndose aplicar la accesoria de la pena corporal. Los tres recursos de nulidad fueron declarados admisibles; tras lo cual se dispuso tener presente las resoluciones que acogieron a tramitación requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional, Rol Nº 14.331-2023, presentado por Esteban Moisés Vergara González con respecto al artículo t
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La causa RUC N° 1610022733-2, RIT O-113-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre apremios ilegítimos del artículo 150 A inciso final del Código Penal, en su versión introducida por la Ley Nº 19.657. Y, en lo concerniente a los tres recursos interpuestos, la senten
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