SIN INFORMACION

CONJUNTO HABITACIONAL REMODELACIÓN CAUPOLICAN/AGUAS ARAUCANIA S.A

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece GREGORIO HONORINDO SANTOS GARCÍA, jubilado, en representación del Conjunto Habitacional Remodelación Caupolicán, Rut N° 65.084.703-2, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 590, Block 7, departamento 14 de la ciudad y comuna de Temucom quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del proveedor experto denominada EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS ARAUCANIA S.A, representada legalmente por don SALVADOR VILLARINO KRUMM, Gerente General, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 0202, de la ciudad y comuna de Temuco, siendo los

Fundamentos

fundamentos del presente recurso, los que se exponen a continuación. FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, con fecha 25 de octubre del año 2023, se recibe una respuesta formal de parte de la Empresa Aguas Araucanía de una solicitud de reparación de una fuga de agua potable en la vía pública, que señala que la responsabilidad es del “Cliente” donde se tiene en consideración que el proveedor experto de la venta del agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, donde existen alrededor de 170 familias, donde se encuentran pagando una fuga de agua potable, que considerando que por cada medidor o casa habitación o unidad habitacional se está pagando 1,5 metros cúbicos por mes, considerando que son 170 unidades habitacionales son alrededor de 255 metros cúbicos de consumo al mes, considerando el valor consumo en 452,94 m3, el valor del alcantarillado a un valor de 431,22, y el valor del tratamiento del agua potable es de 307,07, lo que eso de manera mensual son $ 1.845.725, multiplicado por 180 meses, que son alrededor de 15 años, da un suma aproximada de $ 332.230.500.- (trescientos treinta y dos millones doscientos treinta mil quinientos pesos. Considerando que lo lógico sería eventualmente metros cúbicos de agua potable, que se filtra directamente en la tierra, por ende, no existe el servicio de alcantarillado, ni menos el tratamiento de las aguas servidas, es decir, existe una figura del enriquecimiento sin causa, uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico, el principio de la buena fe, puesto que, es imposible que esos conceptos se deban cobrar, ya que, si se reconoce que hay una fuga, esos servicios no son efectivamente ejecutados o prestados. Que, el día 25 de octubre del presente año 2023, cuando llego la respuesta evasiva de la Empresa Aguas Araucanía, con el objeto de solucionar fallas en la mantención de agua potable en espacios públicos. Que, el día 12 de octubre de 2023 se le entrego una carta a los funcionarios de la Empresa proveedora experta, es decir, la Empresa Aguas Araucanía S.A. o denominado para estos efectos el recurrido en instalaciones de la empresa ubicada en calle Manuel Bulnes N° 778, de la ciudad y comuna de Temuco, que se adjunta en el otrosí correspondiente, exponiendo este problema y manifestándoles que aún no se han presentado a arreglar dicha falla que afecta mi derecho de propiedad. Que, el proveedor profesional experto, según lo define el Código de Comercio, la sociedad monopólica de la venta de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Que, teniendo en consideración que la vida útil de los materiales, y de manera constante en el tiempo se han presentado fugas de agua reiterada en las cañerías afectando el inmueble ubicado en el domicilio anterior, me comunique con el recurrido en reiteradas ocasiones la urgencia de intervenir en la rotura de la matriz que subsiste por este prolongado periodo de tiempo en Villa Remodelación Caupolicán y Plaza Paul Harris, La empresa se comprom

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por GREGORIO HONORINDO SANTOS GARCÍA en contra de AGUAS ARAUCANÍA S.A. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-13828-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece GREGORIO HONORINDO SANTOS GARCÍA, jubilado, en representación del Conjunto Habitacional Remodelación Caupolicán, Rut N° 65.084.703-2, ambos domiciliados en calle Ramón Freire N° 590, Block 7, departamento 14 de la ciudad y comuna de Temucom quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del proveedo

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