MP C/ LUIS ALBERTO CULUN OLIVARES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, no encontrándose discutidos los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, literales a) y b), corresponde establecer si concurre la necesidad de cautela invocada por el Ministerio Público y que cuestiona la defensa, estimándose por estos sentenciadores que ésta se advierte en virtud de la gravedad de las circunstancias comisivas que rodearon al hecho objeto del proceso, lo que aunado a las causas pendientes que mantiene, a sus antecedentes prontuariales, incluida la pena sustitutiva que se encontraba cumpliendo a la época de perpetración, tornan proporcional la medida cautelar de prisión preventiva instada por el ente persecutor y, visto lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se dispuso la prisión preventiva del imputado LUIS ALBERTO CULÚN OLIVARES. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 79-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, no encontrándose discutidos los presupuestos materiales establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, literales a) y b), corresponde establecer si concurre
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