JORGE FLORES LOVERA / SCOTIABANK SUCURSAL ARICA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de JORGE FLORES LOVERA y de MARCELA PATRICIA FLORES PAREDES e interpuso recurso de protección en contra del Banco Scotiabank, quien, en su concepto, en forma arbitraria ha negado la entrega de dineros a los únicos herederos de la sucesión quedada al fallecimiento de BENEDICTA PAREDES QUIÑONES, vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 1, 2 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica como antecedente previo, que la recurrida ha tenido una conducta y modo de proceder reiterativo de vulnerar las garantías constitucionales de las personas, exigiendo requisitos que escapan de sus facultades y atribuciones, con el único propósito de retardar al máximo la entrega de significativas sumas de dineros a los beneficiarios, sin justificación y argumento legal alguno, provocándoles graves perjuicios con su actuar, y consecuencialmente, obteniendo un lucro económico con dichos dineros, ya que sin duda utiliza estos dineros mediante sus operaciones financieras, obligando a los afectados a tener que recurrir a instancias legales para lograr disponer de sus dineros, para que durante la tramitación del recurso y previo a evacuar el informe, procedan a la entrega de los dineros que siempre negaron con anterioridad, logrando con ello eximirse de la condena en costas, tal como sucedió al accionar la misma parte de protección, siendo ingresado el recurso bajo el Rol Corte 368-2023, toda vez que en forma arbitraria e ilegal, la recurrida lisa y llanamente se había negado a dar cumplimiento a la Resolución EX. Nº77323415389/2023 de 06 de octubre de 2023 del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que disponía: “Autoriza a la Sucesión, para que disponga de parte de los fondos existentes en Cuentas Corriente Nº973305093 del Banco Scotiabank Chile, que se mantiene en el vale vista Nº7579463 del mismo Banco, por el monto de $248.627.992, el que d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva, adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la negativa del Banco Scotiabank de entregar un vale vista nominativo a los recurrentes y únicos herederos de todos los fondos que mantiene en su poder y que pertenecieron a la causante Benedicta Paredes Quiñonez. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la exigencia de la institución bancaria recurrida, no aparece caprichosa o inmotivada, toda vez que, aquella descansa en la ausencia de documentación que, en concepto de los agentes y representantes del banco, puede resultar trascendente y los precave ante posibles ulteriores pretensiones o requerimientos que, pudieren complejizar y cuestionar el giro de la cuantiosa cantidad de dinero que se requiere por los recurrentes, sobre todo si este se realizara en ausencia de dichos antecedentes solicitados. En efecto, se trata de valores pertenecientes a una sucesión hereditaria, quedada al fallecimiento de doña Benedicta Paredes Quiñones, causante que, antes de morir, extendió un testamento, donde se otorgó legados a uno de los recurrentes, tal como pormenorizadamente lo explica en su informe la recurrida. De esta forma, no aparece como un despropósito, recabar, previo al giro de una suma de dinero, que excede con creces el centenar de millones de pesos, todos los documentos que la entidad bancaria estime necesarios y que pudieren precaver su responsabilidad posterior, teniendo presente por lo demás, la dualidad que se presenta en uno de los recurrentes, quien reviste la calidad de heredero y legatario al mismo tiempo, citando la informante el artículo 1290 del Código de Bello. Las
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de JORGE FLORES LOVERA y de MARCELA PATRICIA FLORES PAREDES y en contra del Banco Scotiabank. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Zavala Fernández. Rol N° 20-2024 Protección.
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Arica, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Patricio Sepúlveda Albornoz, en representación de JORGE FLORES LOVERA y de MARCELA PATRICIA FLORES PAREDES e interpuso recurso de protección en contra del Banco Scotiabank, quien, en su concepto, en forma arbitraria ha negado la entrega de dineros a los únicos herederos de la sucesión quedada al fallecimiento de BE
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