SIN INFORMACION

RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A./ARAYA (LTE)

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Rodrigo Ortiz Valenzuela, abogado, en representación de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Araya con Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.”, Rol C-10652-2022, seguidos ante el 8° Juzgado civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2023, en virtud de la cual se negó lugar al recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 7 del mismo mes y año que rechazó un incidente de abandono del procedimiento, a pesar de que ostenta la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia, por lo que de acuerdo con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta apelable. 2°.- Que informando el tribunal recurrido señaló que la resolución que desestimó la incidencia de abandono de procedimiento constituye un auto, por no alterar la sustanciación del juicio, ni recaer en trámites que no esté expresamente ordenado por la ley. 3°.- Que cabe anotar que la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. Conforme a lo dicho, tal pretensión constituye la supuesta pérdida de interés del demandante en relación a la acción intentada, persiguiendo la declaración de término del proceso y, con ello, a la situación incierta en que se encuentran las partes. Su objetivo es obtener el pronunciamiento de una sentencia que reconozca el derecho del sujeto pasivo a poner término al proceso en tal estado de desarrol

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandada, en contra de la resolución pronunciada por el 8° Juzgado de Civil de Santiago con fecha 13 de septiembre de 2023, en autos sobre juicio ordinario de menor cuantía caratulado “Araya con Ruta Del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.”, Rol Nº C-10.652-2022, debiendo elevarse a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Se deja constancia que la ministra señora Díaz Urtubia, con un mejor estudio de los antecedentes, concurre a la decisión, modificando de esta manera pronunciamientos pretéritos en sentido opuesto. Regístrese, y devuélvase. N°Civil-14667-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Rodrigo Ortiz Valenzuela, abogado, en representación de Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Araya con Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A.”,

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