JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JORGE ORLANDO ARAVENA ROJAS C/ EDUARDO MAXIMILIANO PAULO CORRALES FUENTES

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en el presente caso concurren todas y cada uno los requisitos 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a los dos primeros, aquellos se encuentran acreditados en esta audiencia, sin embargo, en conformidad a lo que dispone el artículo 139 del mismo Código, se estima que las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía de esta ciudad, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho febrero del año dos mil veinticuatro, que modificó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Eduardo Maximiliano Paulo Corrales Fuentes y decretó otras del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro don Reynaldo Oliva Lagos, quien estuvo por revocar la resolución en comento y en su lugar estuvo por declarar que se mantuviera la medida de prisión preventiva de este imputado Eduardo Maximiliano Paulo Corrales Fuentes ultimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 156-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sala de Verano Rol: 156-2024 Penal Ruc: 2301268367-7 RIT: 7741 - 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Juana Ríos Meza y señor Reynaldo Oliva Lagos Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Gerard Barreda Díaz Fiscal/Ab

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