SIN INFORMACION

AGRUPACIÓN SOCIAL CULTURAL EDUCATIVA Y MEDIOAMBIENTAL BOSQUES PARA CACHAPOAL/AJ INGENIEROS S.A.

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Renato Ortega Del Valle, abogado, por sus representados la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros; la Agrupación Cultural, Deportiva, Social y Educativa Indígena, Rayen Pehuen; y la Agrupación Social, Cultural Educativa y Medioambiental Bosques Para Cachapoal, y recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de septiembre de 2023 dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, caratulados “Estado-Fisco de Chile / Sociedad Agrícola Mesquihué Limitada y Otros”, Rol D-61-2021, a objeto de que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Refiere que en la señalada causa solicitó hacerse parte como tercero coadyuvante, solicitud que fue rechazada por resolución de 01 de septiembre de 2023, en contra de la cual repuso y apeló en subsidio. Que por la resolución recurrida de hecho de 15 de septiembre de 2023 se denegó la reposición y respecto de la apelación subsidiaria se resolvió: “atendido que la resolución que negó a los solicitantes ser tenidos como tercero coadyuvante de la demandante en el proceso, no es de aquellas susceptibles de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600, no ha lugar.”. Estima que el rechazo de la petición de admisión como tercero coadyuvante importa una infracción al artículo 18° numeral 2 e inciso final de la Ley N° 20.600, toda vez que las organizaciones Pro-defensa del Pucará efectivamente tienen un interés actual en el resultado del juicio. Considera infraccionadas las garantías del debido proceso, de la doble instancia y de inexcusabilidad. Segundo: Que informa el Segundo Tribunal Ambiental señalando que mediante resolución de 01 de septiembre de 2023 se rechazó la solicitud de hacerse parte como tercero coadyuvante de la demandante en atención a que el interés esgrimido por las solicitantes dice relación con aspectos específicos del proceso de conciliación y no con la controversia de autos en sí misma, agregando que tampoco se constata un interés que coadyuve a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° numeral 2 inciso final de la Ley N° 20.600 en relación con el artículo 23° del Código de Procedimiento Civil. Añade que el 6 de septiembre de 2023, el abogado Renato Ortega del Valle repuso y apeló en subsidio en contra de la resolución antedicha, y por resolución de 15 de septiembre de 2023, el Tribunal resolvió no dar lugar al recurso de reposición, así como tampoco dio lugar al recurso de apelación por cuanto la resolución recurrida no sería de aquellas susceptibles de apelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 20.600. Cita el artículo 26° de la Ley N° 20.600, el cual determinó expresamente los casos en que procede el recurso de apelación, y asevera que la resolución recurrida no es apelable, por cuanto no declaró la inadmisibilidad de una demanda, ni tampoco recibió la causa la prueba, ni menos aún puso término al proceso o hizo imposible su continuación. Añade

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Ley N° 20.600, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Renato Ortega Del Valle, en representación de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros; la Agrupación Cultural, Deportiva, Social y Educativa Indígena, Rayen Pehuen; y la Agrupación Social, Cultural Educativa y Medioambiental Bosques Para Cachapoal, en contra de la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental en los autos Rol D-61-2021. Comuníquese y archívese. N°Civil-14669-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 8: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Renato Ortega Del Valle, abogado, por sus representados la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Graneros; la Agrupación Cultural, Deportiva, Social y Educativa Indígena, Rayen Pehuen; y la Agrupación Social, Cultural Educativa y Medioambiental

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica