LASTRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de doña Ynes María Lastra Fuentes en representación de su padre, don Félix Antonio Lastra Vargas, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, que fue presentada el 26 de mayo del 2023, y que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente doña Ynes Lastra, ingresó a Chile el 29 de marzo de 2018, y actualmente es beneficiaria del permiso de residencia definitivo. Por otro lado, el padre de la actora, y protegido en la presente acción don Felix Lastra Vargas, solicitó, desde el extranjero la residencia temporal por
Fundamentos
motivos de reunificación familiar. Alega que el procedimiento administrativo, a la fecha de presentación del recurso, ha durado más de 7 meses, sin la emisión de un acto terminal, el que considera excesivo. Expone que la falta de pronunciamiento afecta la integridad psíquica, de la actora, quien celebrara acuerdo de unión civil, y no tiene certeza si podrá compartir con su padre dicho momento. Además considera que existe una discriminación y diferencia de trato respecto de otras personas que han recibido respuesta a su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo que estable el artículo 27 de la Ley 19.880, esto es 6 meses. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido que disponga el otorgamiento de la residencia temporal solicitada, adoptando además las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó su rechazo. Refiere que la persona protegida, don Felix Antonio Lastra Vargas, ciudadano nacional de Venezuela, con fecha 26 de mayo de 2023, ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, por motivos de reunificación familiar respecto de su hija Ynes María Lastra Fuentes, ciudadana nacional de Venezuela, titular de Permiso de Residencia Definitiva, por medio de página web. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Luego de revisar la normativa aplicable al beneficio migratorio que se pretende, aclara que el plazo contemplado en el artículo 27 de la ley N° 19.880 no tiene el carácter de fatal y,
Fallo
por tanto, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. Finalmente niega que haya vulnerado las garantías constitucionales que se denuncian amagadas y solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. CUARTO: En la especie, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de la administración, que según entiende la recurrente, no ha permitido la reunificación familiar entre la actora y su padre, por la demora en la expedición de la decisión que se pronuncie sobre la solicitud que esta presentó. QUINTO: Según consta de los antecedentes aparejados en el informe de la recurrida, no ha existido aún pronunciamiento sobre la solicitud de residencia tempora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo a lo principal del escrito folio 7: téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de doña Ynes María Lastra Fuentes en representación de su padr
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