C/ VERONICA ANDREA SAAVEDRA NAVARRO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, dictada en autos RUC 2100799549-8, RIT 187-2023 por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó se condenó a don Rubén Darío Cortés Ibarbo a sufrir la pena de nueve (9) años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como también como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, del artículo 13 en relación al artículo 3 d) de la ley 17.798, vigente a la época de los hechos, cometidos el 21 de marzo de 2022, en la comuna de San Joaquín, a sufrir la pena de tres (03) años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo la condena. La misma sentencia condenó a doña Miller Yiseth Sinisterra Perea a la pena de siete (7) años de presido mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ambos delitos descubiertos en territorio jurisdiccional el 21 de marzo de 2022. Recurren contra esta sentencia, los abogados Juan Carlos Gómez Becerra por el condenado señor Cortés Ibarbo y la abogada Macarena Poblete Astudillo por la condenada Sinisterra Perea. El primero invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del código procesal penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los abogados Juan Carlos Gómez Becerra y Macarena Poblete Astudillo, interponen sendos recursos de nulidad en favor de sus defendidos don Rubén Darío Corte Ibarbo y doña Miller Sinisterra Perea, por lo que se expondrán sintéticamente, los argumentos de cada recurso por separado, prescindiendo de la exposición de aquella causal que fue declarada inadmisible por la Corte Suprema, por estar su conocimiento fuera de la competencia de esta Corte. Recurso de Rubén Cortés Ibarbo Don Juan Carlos Gómez Perea interpone recurso de nulidad en favor de su defendido don Rubén Cortés Ibarbo, invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Para explicar los fundamentos de su recurso cree conveniente referirse a los antecedentes del caso, indicando al respecto que, con la prueba rendida en juicio, el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos, y cita: “El imputado Rubén Cortés Ibarbo traficaba droga desde la Región Metropolitana hasta la Región de Atacama, la que repartía entre sus clientes en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. En uno de esos viajes con fecha 22 de febrero de 2022 realiza una transacción de drogas con Jaritza Reynoso en un estacionamiento de calle Maipú de la comuna de Copiapó. Trasladándose luego, el imputado Rubén Cortés a la comuna de Tierra Amarilla, reuniéndose en calle Manto Verde con la imputada Verónica Saavedra Navarro, quien igualmente le compraba droga al imputado Rubén Cortés. Mantenía el imputado Rubén Cortés comunicaciones con personas ligadas al tráfico de drogas, coordinando ventas, traslados y comercialización de drogas en la Región de Atacama, las cuales transportaba desde la ciudad de Santiago con cooperación de la imputada Miller Yiseth Sinisterra Perea, quien recibía y cumplía instrucciones del imputado Cortés Ibarbo sobre ventas, trasporte, posesión y guarda de sustancias ilícitas, recibía dinero y le informaba al imputado de los resultados y detalles asociados a dichas operaciones, coordinando ambos imputados en forma telefónica las entregas de drogas a los compradores. La actividad ilícita conjunta desplegada por los imputados Cortés Ibarbo y Sinisterra Perea, les permitió dedicarse, al menos durante diciembre del 2021 hasta marzo del 2022, a la venta de droga principalmente en la comuna de Copiapó y de Tierra Amarilla. El 20 de marzo de 2022, en horas de la tarde, los imputados Miller Sinisterra Perea y Rubén Cortés Ibarbo, coordinaron en forma telefónica la venta de un kilo de pasta base de cocaína para la imputada Verónica Saavedra Navarro, para lo cual viajó Miller Sinisterra desde Santiago a Copiapó transportando la sustancia que vendería a Verónica Saavedra, coordinando la entrega en el sector céntrico de la comuna. Producto de lo anterior, el 21 de marzo de 2022, alrededor de las 15:00 horas, en el sector de calle Chañarcillo a la altura del N°550 de esta comuna, la imputada Miller Sinisterra Perea vendió a la imputada V
Fallo
fallo al momento de determinar la sentencia puesto que, a su juicio, el tribunal oral en lo penal de Copiapó otorgó una circunstancia calificante errónea del artículo 19 letra a) de la ley 20.000, ya que, asevera, las conductas desplegadas tanto por su representado como los otros coautores de este delito, no podrían satisfacer los requisitos, tanto objetivos como subjetivos de dicha calificante. Afirma lo anterior, dado que la exigencia normativa se da respecto de una agrupación o reunión de delincuentes, es decir, que aquí hay dos conductas o dos canales desplegados de diversa manera, no existe una coordinación entre los imputados condenados en la sentencia impugna, de manera que permita concluir que, efectivamente, estamos en presencia de un delito de carácter organizado. Argumenta que estamos en presencia de un delito de emprendimiento, esto es, la figura base del artículo 3° tráfico ilícito de estupefacientes de la ley 20.000. Los condenados no estaban de manera concertada, es decir, con una permanencia de organización definitiva durante el tiempo por lo que no es posible superar el estándar de más allá de toda duda razonable, solo con las escuchas telefónicas, mismas que no satisfacen el estándar de una organización definitiva con carácter corporativo. Añade que si analizamos con precisión las escuchas telefónicas se observa que existen relaciones dinámicas entre los imputados, pero no hay una relación ni de mando, obediencia ni subordinación, ni tampoco una figura de
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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2023, dictada en autos RUC 2100799549-8, RIT 187-2023 por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó se condenó a don Rubén Darío Cortés Ibarbo a sufrir la pena de nueve (9) años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabili
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