JOASSAINT FABIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Rol Ingreso 271-2024, los abogados Tomás Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, comparecen en favor de doña Fabienne Joassaint, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la negativa a poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la prórroga de la solicitud residencia definitiva en trámite, lo que perturba y amenazan el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explican que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile de manera regular y por paso habilitado, por lo que, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a la residencia definitiva, luego en atención al tiempo transcurrido, intentó pedir la prórroga de su solicitud de residencia definitiva, pero no tuvo acceso a ello. Posteriormente, y ante la falta de respuesta, presentó una nueva solicitud de residencia definitiva, respecto de la cual el servicio informó que esta última solicitud que tiene por código de trámite 46270925, con fecha 3 de febrero de 2023, no fue acogida por encontrarse una anterior solicitud de residencia definitiva en proceso y sin resolución de autoridad competente, es respecto de esta última que no es posible que a la amparada pueda obtener la extensión de solicitud de residencia definitiva en trámite. Aseguran que la recurrente no ha sido notificada de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, no obstante, no se le ha permitido solicitar nuevamente la ampliación de residencia definitiva en trámite, con vigencia, debido a que en la web aparece no disponible. Tampoco se le permite comenzar una nueva solicitud que le permita obtener una calidad migratoria regular en Chile. Explican que el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite constituye un documento
Fundamentos
motivos de rechazo informados. La recurrente acompañó una carta en el plazo y realizó sus descargos. Con todo, con fecha 19 de mayo de 2023, por medio de Resolución Exenta N° 23145105, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar la solicitud de residencia de la extranjera, en atención a que no cumple con los requisitos que la habilitan para obtener el beneficio solicitado. Señala, finalmente, que en la actualidad no se encuentra en tramitación ninguna solicitud de la amparada que dicha autoridad migratoria deba resolver, en consecuencia, no corresponde que se emita certificado de solicitud en trámite alguno, por lo que considera que la presente acción carece de oportunidad y eficacia, en atención especialmente a que la extranjera no ha tenido nunca en tramitación alguna solicitud de residencia definitiva en Chile, de tal forma que no se puede actuar acorde al petitorio de su acción. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. 2°.-Que conforme se desprende del tenor expreso del recurso, el acto que se tacha de ilegal está constituido por la negativa –omisión- del servicio recurrido a otorgar la prórroga del certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite de la amparada. 3°.- Que en la especie no se verifica el supuesto de hecho sobre el que se estructura la petición que se formula en el recurso, esto es, que se encuentre pendiente de resolver la petición de residencia definitiva de la amparada, y que haría procedente la prórroga y entrega del referido documento, en atención a que no consta en el sistema de dicho Servicio que la amparada haya pedido dicho beneficio. Ahora, en cuanto a la solicitud efectivamente formulada de residencia temporal desde el extranjero, tampoco es posible acceder a la prórroga pedida, en atención a que la misma fue resuelta y desestimada con fecha 19 de mayo de 2023. 4°.- Que, así las cosas, no ha quedado acreditada la existencia del acto que se reprocha como ilegal, por lo que la presente acción no puede prosperar.
Fallo
Por lo expuesto, estiman que la omisión administrativa es arbitraria y, además, desproporcionada, toda vez que torna en irregular la situación migratoria de la actora, amenazando con ello su libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, piden se acoja la acción de amparo, y se disponga la posibilidad de obtener la ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite o se le permita iniciar un nuevo trámite para regularizar su situación, en un breve plazo. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, comparece la abogada Valentina Gómez Baltán, quien solicitó el rechazo de la acción de amparo, por cuanto no existe acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Pormenoriza los antecedentes relevantes en relación a la situación migratoria de la actora, precisando que ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, por medio de página web de trámites de extranjería, el día 30 de marzo de 2022. Esta solicitud quedó registrada bajo el ID N°41597958. Luego, con fecha 3 de febrero de 2023, la amparada ingresó una segunda solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por medio de la plataforma web, quedando esta segunda solicitud registrada bajo el ID N° 46270925. Ésta última fue archivada en atención a que – como queda claro del historial de la extranjera– la
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 22: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En estos autos Rol Ingreso 271-2024, los abogados Tomás Matheson Mujica y Richard Alex Manríquez Fernández, comparecen en favor de doña Fabienne Joassaint, de nacionalidad haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Na
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