SIN INFORMACION

MORA ANGEL LANDY CLEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública Fernanda Figueroa Díaz, quien interpone acción de protección en favor de don Landy Cley Mora Ángel, de nacionalidad venezolana, domiciliado en pasaje Los Recuerdos 3995, comuna de La Florida, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución que rechaza la solicitud de regularización migratoria de la persona en cuyo favor recurre, con orden de expulsión administrativa, de fecha 6 de marzo de 2023. Pide dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y ordenar la regularización de la situación migratoria. Indica que, con fecha 06 de marzo de 2023, se dictó Resolución Exenta número 23066145, por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de don Landy Mora y dispone su abandono de Chile, por cuanto no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, toda vez que registra una condena como autor del delito de conducción con licencia de conducir falsa. Hace presente que la causa que dio lugar a esa condena está terminada, ya que fue condenado el 6 de diciembre de 2022 a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un año por el delito referido, y por reunirse los requisitos legales, la pena impuesta fue sustituida por remisión condicional, por el lapso de un año, que ya ha sido cumplida a cabalidad, estampando su última firma el 16 de enero de 2024. Explica que la resolución exenta impugnada, que rechaza la solicitud de regularización migratoria de don Landy Mora, además ordena su expulsión en los 5 días posteriores al cumplimiento de su condena. Hace presente que previamente se presentó un recurso de amparo,

Fundamentos

motivos por los cuales, evidentemente, no adolecen ellas de la ilegalidad que ahora se les representa; Duodécimo: Que, luego de lo dicho, descartada cualquier ilegalidad de parte de la autoridad recurrida, se desestimará la presente acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se declara que: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada promovida por la parte recurrida. II. Se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva promovida por la parte recurrida. III. Se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Fernanda Figueroa Díaz en favor de don Landy Cley Mora Ángel, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-258-2024. En Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 21: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada defensora penal pública Fernanda Figueroa Díaz, quien interpone acción de protección en favor de don Landy Cley Mora Ángel, de nacionalidad venezolana, d

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