TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA GEOVANI ANDRES MANCILLA VALENZUELA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes Rol Ingreso Penal Corte N° 592-2023, RUC N° 2200519180-0, RIT N° 76-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el dos de octubre de dos mil veintitrés, condenando al acusado Geovani Andrés Mancilla Valenzuela, a la pena de cinco (05) años y un (01) día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 29 de mayo de 2022 en la ciudad de Iquique. En representación del acusado, el Defensor Penal Público sr. Yon-Sin Sánchez Kong, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por la recurrente la abogada doña Pamela Delucchi Henriquez, quien reiteró los argumentos del recurso, y por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Paula Arancibia Rob, solicitando su rechazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa fundó el recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c)…”; en concreto: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.”. Sustentó su pretensión en que el

Fallo

fallo impugnado habría infringido las reglas de la lógica, específicamente la de razón suficiente, porque los jueces rechazaron su tesis de recalificación, teniendo por acreditado un delito de robo en lugar habitado, en lugar de un hurto como pretendía. Para así afirmarlo, hace un breve análisis conceptual de los principios lógicos que conforme sostiene la doctrina nacional han de gobernar un correcto razonamiento: El de la identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional. El de la no contradicción, que nos indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo. El del tercero excluido, que dictamina que, si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible. Y la derivación concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro en el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la Razón Suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes nada es “porque sí”, sino que debe estar suficientemente fundado. En su exposición transcribe algunos de los motivos del fallo: el Décimo, que señala

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Iquique, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes Rol Ingreso Penal Corte N° 592-2023, RUC N° 2200519180-0, RIT N° 76-2023, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el dos de octubre de dos mil veintitrés, condenando al acusado Geovani Andrés Mancilla Valenzuela, a la pena de cinco (05) años y un (01) día de presidio m

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