JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CASTRO/CAYO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se sustanció procedimiento ordinario, sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y otros, bajo el RUC 2240400463-1 y RIT O-162-2022, caratulada “CASTRO/CAYO”; el día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se dicta sentencia definitiva, que, en lo oportuno, resuelve acoger la demanda deducida por doña Patricia Castro Huerta, en contra de Francisco Cayo Alvino, declarando justificada la decisión de la trabajadora de poner término al contrato de trabajo que los vinculaba y, en consecuencia, condena al demandado a pagar: indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por seis años de servicios, incremento del 80% de la indemnización antes indicada, feriado legal y proporcional, todo ello en las sumas que indica, con los debidos intereses y reajustes legales. Contra el referido fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, el cual fue declarado admisible en su oportunidad. El día martes veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegaron los Abogados Judith López Cumsille, en representación del demandado, por el recurso, y Daniel Poblete Valladares, en representación de la actora, contra el mismo, cuyas intervenciones constan en registro de audio. Con esa misma fecha, culminada la vista y luego de la deliberación, se adoptó el acuerdo quedando los autos en estado de dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante ha enderezado recurso de nulidad, enarbolando la causal contenida en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, sostenida en la vulneración de las reglas de la lógica, en particular, el principio de la razón suficiente y el principio de la derivación; conculcación que causalmente dirige la convicción de la juez a establecer incumplimientos del empleador respecto de las obligaciones que impone el contrato, dando así lugar a la demanda de despido indirecto y las indemnizaciones que de ello, se siguen. A continuación, el recurrente instala el marco teórico, acudiendo a definiciones doctrinales y jurídicas, en relación a los deberes de fundamentación del Juez vinculados con el sistema de la sana crítica, para ofertar como premisa mayor que los incumplimientos de contrato reprochados por la ex trabajadora no constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del contrato ni tampoco importan conductas de acoso laboral imputables a su representado. Representa que no obstante ello, la sentenciadora tuvo por acreditado que el empleador no otorgó descansos a la demandante; incurrió en actos de acoso laboral consistentes en malos tratos, inclusive con garabatos e improperios hacia la trabajadora; y no otorgó los feriados legales anuales desde el período 2018-2019 a la fecha del autodespido. Afirma que la sentenciadora prescindió de ponderación de la prueba, en particular, anexo de contrato y libros de asistencia, o en otros casos, ponderó de forma insuficiente, no cumpliendo, en concepto del recurrente, el deber de fundamentación como ocurre a propósito de los descansos, sin detallar períodos o bien los malos tratos inferidos a la trabajadora, tampoco en qué consistieron remitiéndose solo a la testimonial, o bien, respecto de los feriados, cuya compensación económica solo procede al término de la relación, no configurando el ejercicio intelectual propio de la sana crítica, todo ello vinculado, además, con la función de encargada de recursos humanos de la empresa que desempeñó la demandante, siendo ella la responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores de la empresa, incluidas las de ella. A su vez, acusa trasgresión a la igualdad de armas en el asentamiento de los hechos, inclinando el obrar jurisdiccional a favor de la postura de la demandante. Pide, entonces, que el recurso sea acogido, invalidándose el

Fallo

fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, el cual fue declarado admisible en su oportunidad. El día martes veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegaron los Abogados Judith López Cumsille, en representación del demandado, por el recurso, y Daniel Poblete Valladares, en representación de la actora, contra el mismo, cuyas intervenciones constan en registro de audio. Con esa misma fecha, culminada la vista y luego de la deliberación, se adoptó el acuerdo quedando los autos en estado de dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante ha enderezado recurso de nulidad, enarbolando la causal contenida en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo, sostenida en la vulneración de las reglas de la lógica, en particular, el principio de la razón suficiente y el principio de la derivación; conculcación que causalmente dirige la convicción de la juez a establecer incumplimientos del empleador respecto de las obligaciones que impone el contrato, dando así lugar a la demanda de despido indirecto y las indemnizaciones que de ello, se siguen. A continuación, el recurrente instala el marco teórico, acudiendo a definiciones doctrinales y jurídicas, en relación a los deberes de fundamentación del Juez vinculados con el sistema de la sana crítica, para ofertar como premisa mayor que los incumplimientos de contrato reprochados por la ex trabajadora no constituyen incumplimie

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Antofagasta, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se sustanció procedimiento ordinario, sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y otros, bajo el RUC 2240400463-1 y RIT O-162-2022, caratulada “CASTRO/CAYO”; el día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se dicta sentencia definitiva, que, en lo oportuno, resuelve acoger

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