DÍAZ/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE, demandado en calidad de aval, fiador y codeudor solidario de pagaré, en relación con los autos ejecutivos, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “PRIMUS CAPITAL S.A. con DÍAZ”, ROL N° C-9602-2022, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 5 de febrero de 2024, que concedió recurso de apelación interpuesto por PRIMUS CAPITAL S.A., el 31 de enero de 2024, en contra de resolución que acogió el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, de 18 del mismo mes y año. Sostiene que dicho recurso de apelación fue interpuesto de forma extemporánea, dado que la sentencia apelada es una interlocutoria, y conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el plazo para apelar dicha sentencia es de 5 días. Pide que se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación. Segundo: Que la sentencia apelada es una interlocutoria, dado que falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Tercero: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.” Cuarto: Que de la carpeta electrónica de la causa ROL N° C-9602-2022, del 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “PRIMUS CAPITAL S.A. con DÍAZ”, se desprende que la sentencia apelada es de 18 de enero del presente año, y que el recurso de apelación fue interpuesto el 30 del mismo mes, es decir, 10 días hábiles después. Quinto: Que de lo anterior se desprende que el recurso de apelación concedido fue interpuesto de forma extemporánea, razón por la cual el falso recurso de hecho de autos deberá acogerse.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE, en contra de la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-9602-2022, que concedió la apelación presentada por el ejecutante, y se declara que dicha apelación es extemporánea. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol ingreso Corte Civil N° 2318-2024. Regístrese y archívese. N°Civil-2345-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece ESTEBAN ALBERTO DIAZ PARRAGUE, demandado en calidad de aval, fiador y codeudor solidario de pagaré, en relación con los autos ejecutivos, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “PRIMUS CAPITAL S.A. con DÍAZ”, ROL N° C-9602-2022, interponiendo falso recurso d
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