JEANVIL DUME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo JORGE LENA SALGADO, abogado, a favor de JEANVIL DUME ciudadano haitiano, pasaporte Nº R11221725, domiciliado en calle Ureta Cox Nº 723, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país, con lo que estima perturbado y amenazado su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en el hecho de haber ingresado legalmente a Chile y encontrarse trabajando, carece de antecedentes penales, por lo que cuenta con arraigo laboral y social, siendo su intención establecerse legal y definitivamente en el país, para así desarrollar un proyecto de vida. Agrega que el señor Dume sorpresivamente se enteró una orden de abandono que la aqueja por la notificación Folio Nº. 53020289, la cual señala: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida con fecha treinta de enero del presente año. Esta resolución, entre otros puntos, indica: “Que el solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, mediante notificación electrónica de fecha 21-09-2023, se comunicó al extranjero respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero”. En cuanto al rechazo de la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, expone que el amparado cumplió en tiempo y forma con la cancelación de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, materializando el pago correspondiente, luego de recibir una “Notificación previo rechazo” (Folio 46595975) con fecha 21 de septiembre de 2023, en la cual se le otorgaron 10 días hábiles para realizar los descargos, o bien directamente pagar la multa impuesta al recurrente. En este sentido, seguidamente, con fecha 23 de septiembre de 2023, don Jeanvil Dume realizó el pago pertinente ante la Tesorería General de la República, tal como consta en el comprobante que acompaña. De esta manera, es dable reconocer que el recurrente cumplió en tiempo y forma con lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones.
Fallo
Por tanto, a su entender, la resolución (Folio Nº. 53020289) es contraria a derecho e impide al amparado poder contar con residencia definitiva en Chile y encontrarse en una situación migratoria irregular, aun cuando cumplió con la sanción pecuniaria correspondiente. Considerando lo expuesto la resolución dictada por la entidad recurrida le causa un inminente perjuicio económico, no menos relevante y la mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional. En consecuencia, afirma que el rechazo ilegal y arbitrario de la autoridad administrativa, sitúa al amparado en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, vulnerando así los principios establecidos en la Constitución Política de la Republica. En especial refiere conculcada a la igualdad de protección de los derechos, el cual establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Finalmente expone que la orden de abandono carece de adecuados fundamentos de hecho y su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos para el amparo, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin pe
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San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo JORGE LENA SALGADO, abogado, a favor de JEANVIL DUME ciudadano haitiano, pasaporte Nº R11221725, domiciliado en calle Ureta Cox Nº 723, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y
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