JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAAC FELIPE VEJAR RAIPAN

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente los antecedentes aportados por los intervinientes, estimando esta Corte que en cuanto al imputado ISAAC FELIPE VEJAR RAIPAN, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo presente que no existe controversia respecto de la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en cuanto al requisito establecido en la letra c) del citado artículo, esto es la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la forma y circunstancias de comisión del ilícito, el marco sancionatorio probable al cual le afecta particularmente, la circunstancia de haber actuado en la comisión del hecho no controvertido con un menor de edad hace que la libertad del mismo, en el actual estado procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto del imputado adolescente de iniciales G.S.A.F., quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisoria, se tiene en consideración, además de la forma y circunstancia de los ilícitos, la pluralidad de los mismos, el marco sancionatorio probable respecto de ambos imputados y la circunstancia de presentar otras anotaciones pretéritas actualmente cumplidas, siendo algunas de ellas por delitos gravosos, todo lo cual hace sostener que su libertad, igualmente, en el actual estado procesal de la causa, constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual, es su caso, la internación provisoria se entiende como la medida cautelar idónea y proporcional al disvalor de la conducta que en esta causa se investiga.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, que decretó las medidas cautelares de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales G.S.A.F. y de prisión preventiva del imputado ISAAC FELIPE VEJAR RAIPÁN. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-302-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente los antecedentes aportados por los intervinientes, estimando esta Corte que en cuanto al imputado ISAAC FELIPE VEJAR RAIPAN, quien se encuentra sujeto a la

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