AHMED RAMADAN ABDELGAWWAD ELKHOULI NA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que participó en esta audiencia,
Fundamentos
considerando que para resolver la solicitud que dio lugar a la resolución en alzada, es necesario que se escuche en audiencia a todos los interesados en la cuestión, teniendo a la vista las causas sobre la cual incide y las probanzas allegadas a los autos, y debe, asimismo, decidirse con fundamentos de hecho y de derecho, salta a la vista que aquello no aparece cumplido, en razón de lo cual y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36, 159, 160, 163, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE ANULA DE OFICIO la resolución apelada de quince de diciembre de dos mil veintitrés, inserta en carpeta virtual RIT 4461-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, y en su lugar se ordena al Juez a quo citar a una nueva audiencia al requirente, al denunciante, al Ministerio Público, y al representante de la automotora, para debatir respecto de la petición de devolución del vehículo motorizado, hecho lo cual, el Juez se pronunciará fundadamente y con arreglo a derecho. En virtud de lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación, por innecesario. Devuélvase. N°Penal-150-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oído el interviniente que participó en esta audiencia, considerando que para resolver la solicitud que dio lugar a la resolución en alzada, es necesario que se escuche en audiencia a todos los interesados en la cuestión, teniendo a la vista las causas sobre la cual incide y las probanzas allegadas
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