MARTÍNEZ ABELLO MARIA / MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. En su fundamento vigésimo segundo se sustituye la cifra “25.000.000”, por “$120.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en relación con el recurso de apelación de la parte demandante, se tiene presente que, atendida la prueba rendida, es posible concluir que la demandante ha sufrido un daño corporal de gravedad, con secuelas de motricidad y sensibilidad permanente; daño en su salud física y sicológica que requerirá atenciones en el tiempo; y daño en su calidad de vida, pues, entre otros aspectos, perdió su fuente de empleo, lo que de paso mermó su capacidad de ahorro. Sobre este último punto, debemos considerar que la demandante tenía, al momento de los hechos, 53 años y tenía una remuneración aproximada de $3.000.000.- (tres millones de pesos), mensuales, por lo que, si estimamos que le quedaban, a lo menos, 7 años de vida laboral antes de su jubilación, el monto de esta indemnización no puede ser menor a $120.000.000.- Segundo: Que, en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, este no aporta nuevos antecedentes que provoquen la modificación de lo decidido, por lo que será desestimado, salvo respecto de las costas del juicio, de las que se eximirá a esa parte, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N° C-7872-2016, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar, se le exime de dicha carga procesal. II.- Que se confirma la referida sentencia, con declaración que se condena al demandado, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, a pagar a título de daño moral la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a doña María Eugenia Martínez Abello, con los reajustes que de
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N° C-7872-2016, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar, se le exime de dicha carga procesal. II.- Que se confirma la referida sentencia, con declaración que se condena al demandado, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, a pagar a título de daño moral la suma de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) a doña María Eugenia Martínez Abello, con los reajustes que decreta el fallo. Regístrese y devuélvase Redactó la Abogada Integrante señora M. Fernanda Vásquez Palma. N°Civil-13254-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. No firman el Ministro (S) señor Padilla por haber terminado su suplencia ni la Abogada Integrante señora Vásquez por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. En su fundamento vigésimo segundo se sustituye la cifra “25.000.000”, por “$120.000.000”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en relación con el recurso de apelación de la parte demandante, se tiene presente que, atendida la prueba rendida, es posible concluir que la d
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