SIN INFORMACION

RUBIO CHACÓN GERMÁN/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Manuel Sánchez Letelier, en representación de German Ignacio Rubio Chacón, parte ejecutada en autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3658-2021, sustanciado en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, interpuso recurso de hecho (verdadero) en contra de la resolución pronunciada el 12 de septiembre de 2023, que no concedió la apelación subsidiaria que interpuso en contra de aquella dictada el 31 de agosto de ese mismo año, mediante la cual se decretó su lanzamiento del inmueble rematado. Explica que contra esta última resolución interpuso recursos de reposición y de apelación subsidiaria, el que fue denegado por el tribunal a quo por estimar que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no se enmarca en ninguna de las hipótesis establecidas por el legislador para considerarla apelable, ya que no se trata de una sentencia definitiva o interlocutoria de primera instancia, ni tampoco de un auto o decreto que altere la substanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Argumenta que la resolución que decretó el lanzamiento del ejecutado tiene la naturaleza jurídica de un Auto que establece derechos permanentes para una de las partes al obligar al ejecutado a litigar “desde la calle” y que, además, altera la sustanciación regular del juicio, ya que no se encontraría ejecutoriada, al existir diversos recursos de apelación pendientes interpuestos en contra de las actuaciones judiciales que precedieron a la inscripción del inmueble adjudicado, y cuyo objeto es impugnar la forma en que se desarrolló el procedimiento de remate, así como la caducidad del plazo para solicitar la extensión de la escritura pública de adjudicación.

Fallo

Por estas razones, estima que dicha resolución es apelable en la forma establecida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita que se declare admisible dicho recurso de apelación subsidiario, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la jueza del grado expuso detalladamente los fundamentos fácticos y jurídicos tenidos en consideración por el tribunal para declarar inadmisible la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutada, en contra de la resolución que ordenó su lanzamiento del inmueble rematado. En cuanto a los fundamentos de hecho, indica que con fecha 31 de agosto de 2023, y luego de haberse cumplido todos los trámites legales correspondientes al proceso de adjudicación del bien raíz subastado, se decretó el lanzamiento del ejecutado a petición de la adjudicataria, sociedad Inmobiliaria Epullay S.A. Posteriormente, el 6 de septiembre la parte ejecutada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha resolución, arguyendo que la misma no estaría ejecutoriada y que existirían múltiples recursos de apelación pendientes fundados en supuestos vicios en el procedimiento. Respecto de los fundamentos jurídicos para declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario, señala que de acuerdo al artículo 188 en relación con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la apelación en materia civil sólo procede respecto de sentencias definitivas, interlocutorias que pongan térmi

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Manuel Sánchez Letelier, en representación de German Ignacio Rubio Chacón, parte ejecutada en autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3658-2021, sustanciado en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, interpuso recurso de hecho (verdadero) en contra d

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