SIN INFORMACION

MANGANESOS ATACAMA S.A./ANDACOLLO MINING SPA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Alberto Cortés Nieme, abogado, en representación de MANGANESOS ATACAMA S.A., e interpone recurso de protección en contra de ANDACOLLO MINING SPA, representada por su Gerente, Zehui Chen, y su Administrador, Bin Du por la actuación ilegal y arbitraria consistente en la entrada y ejecución de trabajos y obras dentro del predio Estancia Corral Quemado, de propiedad de MANGANESOS ATACAMA S.A., sin contar con permisos o autorizaciones negándose a retirarse del interior del predio y de reestablecer la situación existente con anterioridad a dicho atentado, lo que provoca una vulneración al derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que MANGANESOS ATACAMA S.A. es la propietaria de la Estancia Corral Quemado, un inmueble rural ubicado en las ex-subdelegaciones de Samo Alto y Recoleta, en la provincia de Limarí cuya superficie se extiende principalmente dentro de la comuna de Río Hurtado y, en parte, dentro de la comuna de Andacollo, abarca aproximadamente 24.050 hectáreas. El título de dominio de se encuentra inscrito a nombre de MANGANESOS ATACAMA S.A. a fojas 515 a fojas 516 vuelta, N°681, en el Registro de Propiedad del año 1950 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle y los deslindes de la propiedad se han mantenido inalterados desde entonces. Indica que el 4 de septiembre de 2023, personal contratista de MANGANESOS ATACAMA S.A. descubre que, dentro de la propiedad de la Estancia Corral Quemado, específicamente en un sitio cercano al deslinde norte, personas desconocidas están llevando a cabo trabajos que parecen ser la preparación del terreno para una planta industrial, incluyendo movimientos de tierra y obras conexas, utilizando maquinaria pesada. Estas actividades, que afectan una superficie de aproximadamente 1,1 hectáreas, se realizan sin el permiso de MANGANESOS ATACAMA S.A., sin haber solicitado autorización ni contar con título legal alguno. Sostiene

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: El acto que motiva el presente recurso corresponde a la entrada y ejecución de obras por la recurrida en terrenos que la recurrente alega son de su propiedad, sin constar la primera con su permiso, autorización y, por ende, careciendo de título para realizar tales labores. QUINTO: Que, conforme a lo expresado, queda de manifiesto que las peticiones que sostiene el libelo (“…ordenar a la recurrida, el cese de los trabajos y obras que realiza dentro del terreno y que se retire del interior del predio denominado Estancia Corral Quemado de propiedad de MANGANESOS ATACAMA S.A., restableciendo el terreno al estado en que se encontraba con antelación a la ocurrencia del acto recurrido”) y sus fundamentos deben ser analizados en un procedimiento de lato conocimiento, sin que la vía constitucional intentada sea la oportuna para resolver un asunto de fondo. En efecto, cabe recordar que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que “Se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un proceso de prueba complejo, la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente. En caso contrario, debe utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente.” (Nogueira Alcalá, Humberto; El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano, en Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 - 134, 2007). Lo anterior deja claro que corresponde el rechazo de este recurso ya que nos encontramos en una sede cautelar de urgencia en la cual no es dable una discusión para la declaración de derechos dubitados, lo que requiere de un proceso de lato conocimiento, circunstancia esta última presente en la especie, pues del tenor de las argumentaciones de los intervinientes se revela una controversia en relación al título con cargo al cual la recurrida ingresa y ejecuta sus obras en un terreno que, previo análisis de elementos probatorios, deberá definirse si efectivamente es de propiedad de la actora. Es esta la cuestión a resolver, asunto que debe ser conocido mediante un procedimiento en que las partes tengan la posibilidad de exponer sus argumentaciones, controvertir a la contraria y rendir prueba en relación a sus pretensiones, nada de lo cual es dable en esta acción de protección. En resumen, como lo ha dicho reiteradamente la jurisprudencia so

Fallo

Por lo expuesto solicita que se ordene a la recurrida el cese de los trabajos y obras que realiza dentro del terreno y que se retire del interior del predio denominado Estancia Corral Quemado, restableciendo el terreno al estado en que se encontraba con antelación a la ocurrencia del acto recurrido. Acompañó los siguientes documentos: 1).- Inscripción de dominio del inmueble Estancia Corral Quemado de MANGANESOS ATACAMA S.A., correspondiente a la de fojas 515 a fojas 516 vuelta, N° 681, en el Registro de Propiedad del año 1950 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. 2).- Plano de la Estancia Corral Quemado, correspondiente al archivado bajo el N° 258 al final del Registro de Propiedad del año 2000 del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle. 3).- Croquis descriptivo que grafica ubicación del sitio donde se ha producido la intervención de la recurrida dentro del deslinde del terreno de la Estancia Corral Quemado. 4).- Set fotográfico donde aparecen en imágenes los trabajos y obras realiza dos por la recurrida dentro del terreno de la Estancia Corral Quemado. 5).- Reporte técnico donde se describe y ubica la alteración del terreno de la Estancia Corral Quemado. 6).- Escritura pública de mandato donde consta mi personería para actuar en representación de la recurrente MANGANESOS ATACAMA S.A. SEGUNDO: Que a folio 24 evacuó informe doña Carmen Gloria Palma Eskenazi, actuando en representación de Andacollo Mining SpA, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los hechos

Texto Completo (Preview)

ANGANESOS ATACAMA S.A. ANDACOLLO MINING SPA Recurso de protección Rol Nº2139-2023 La Serena, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Alberto Cortés Nieme, abogado, en representación de MANGANESOS ATACAMA S.A., e interpone recurso de protección en contra de ANDACOLLO MINING SPA, representada por su Gerente, Zehui Chen, y su Administrador, Bin

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