SIN INFORMACION

PIERRE HENRIETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Henriette Pierre, de nacionalidad haitiana, e interpone acción amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite. Refiere que con fecha 25 de diciembre de 2021, la amparada postuló a residencia (solicitud número 37269306), y en atención al tiempo transcurrido, más de dos años, solicitó Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva, pero, en la actualidad, no le ha sido posible obtenerla ya que la opción no se encuentra disponible en la página web. Añade que dicho documento permite acreditar que la amparada se encuentra regular en el país y es el requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriamente del país. Cita los artículos 1 n° 25 y 38 inciso 2° de la Ley 21.325, Estima vulnerada la libertad personal de la amparada, específicamente su libertad ambulatoria. Solicita disponer como providencia necesaria, para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de obtener la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, en un breve plazo expreso. Segundo: Que informa por la recurrida, el abogado Julián Matías Salviat Silva, quien solicita el rechazo del recurso por estimar improcedente la acción deducida. Indica que el 25 de diciembre de 2021, la amparada realizó, estando en territorio nacional y mediante el Portal de Trámites Digitales de la autoridad, una solicitud de permanencia definitiva, la cual se encuentra actualmente en trámite, en Etapa de Resolución. Agrega que el servicio no ha detectado algún defecto en la plataforma digital que impida a la amparada conseguir un certificado de residencia en trámite, sin perjuicio de ello con fecha 26 de febrero de 2024, ha emitido la correspondiente Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite folio N° 54162321, la cual acompaña. Concluye que la amparada mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Añade finalmente que no existe decreto o resolución notificado a la recurrente que aplique alguna sanción administrativa que amenace, prive o perturbe su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Henriette Pierre y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-428-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Henriette Pierre, de nacionalidad haitiana, e interpone acción amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por no poner a disposición de la amparada la posibilidad de solicitar

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