CONTRERAS DE CHACIN, MARÍA YALÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, actuando en representación de MARÍA YALÍNEZ CONTRERAS DE CHACÍN, de nacionalidad venezolana y domiciliada en Pasaje Alayán número 3480, comuna de La Serena, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), mediante Resolución Exenta N°23032200, concedió un permiso de residencia temporal a la recurrente. Que el 26 de julio de 2023, la recurrente solicitó la rectificación de su Estampado Electrónico debido a un error en su segundo apellido. Indica que, desde esa fecha, la solicitud no ha sido resuelta, impidiendo a la recurrente solicitar su cédula de identidad para extranjeros en el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo cual le obstaculiza realizar trámites ante instituciones públicas y financieras al no poder acreditar su residencia legal en el país. Indica que, a pesar de ser competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N°21.325 y la Ley N°19.880, que regulan la actividad administrativa. Sostiene que lo anterior es relevante, ya que la ausencia de un acto administrativo formal que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada constituye una ilegalidad, ya que impide el control jurisdiccional y la revisión de la decisión. Invoca la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2 del Artículo 19 de la Constitución Política, que establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin privilegios ni discriminaciones arbitraria e indica que en este caso específico, la recurrente, está siendo víctima de discriminación arbitraria con relación a los demás administrados quienes han obtenido una respuesta a sus permisos de residencia en plazos racionales y, en consecuencia, han podido renovar los documentos que acrediten su identidad que les permita actuar en la vida jurídica. En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de rectificación de Estampado Electrónico presentada por doña María Yalínez Contreras de Chacín y ponerla a disposición a través de la página web creada para estos efectos dentro de un plazo prudente que no exceda de 3 días corridos. Acompañan a su presentación los siguientes documentos: 1. Pasaporte perteneciente a doña MARÍA YALÍNEZ CONTRERAS DE CHACIN emitido por su país de origen; 2. Resolución Exenta N°23032200 emitido por el Servicio Nacional de Migraciones. 3. Boleta electrónica N°252948472 emitida por VTR comunicaciones SpA. SEGUNDO: Que a folio 4, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, argumentando que no se cumplen los presupuestos constitucionales ni legales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don MARÍA YALÍNEZ CONTRERAS DE CHACÍN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°113-2024 Proteccón.-
Texto Completo (Preview)
Contreras de Chacín, María Yalínez Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°113-2024. La Serena, veintinueve de febrero dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, actuando en representación de MARÍA YALÍNEZ CONTRERAS DE CHACÍN, de nacionalidad venezolana y domiciliada en Pasaje Alayán número 3480, comun
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