GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público y la parte querellante apelaron de la resolución de fecha veintidós de febrero en curso, oportunidad en la que el juez del Juzgado de Garantía de Temuco modificó la cautelar de prisión preventiva impuesta a SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR e impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Segundo: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, no se comparten los argumentos expuestos por el juez a quo en cuanto refiere en su resolución que habrían variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva de ALARCÓN RUBILAR y, por ello, estos sentenciadores concluyen que, en esta etapa del procedimiento, concurren los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de cohecho y fraude al fisco, lo que lleva a afirmar que, en este caso, la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y en consecuencia, a su respecto será revocada la decisión en alzada. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de febrero en curso, que modifica la medida cautelar de prisión preventiva a SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva por existir un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, notifíquese en esta audiencia y devuélvase la competencia. N°Penal-303-2024. (sac)
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de febrero en curso, que modifica la medida cautelar de prisión preventiva a SUSAN CLAUDIA ALARCÓN RUBILAR y, en su lugar, se decreta la prisión preventiva por existir un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, notifíquese en esta audiencia y devuélvase la competencia. N°Penal-303-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 5, 6 y 7: A todo: téngase presente. Visto y oído los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público y la parte querellante apelaron de la resolución de fecha veintidós de febrero en curso, oportunidad en la que el juez del Juzgado de Garantía de Temuco modificó la cautelar de prisión preventiva impuesta a SUSAN
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