SIN INFORMACION

ABEL ANTONIO DOMINGO GRES AGUIRRE C/ JORGE MANUEL PEREZ SAUD

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que comparece don David Castro Cortés, abogado, en representación de la querellante y apelada en los autos seguidos ante el Juez de Garantía de Vicuña, RIT C-765- 2019, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución emitida por el Juzgado de Garantía de Vicuña de 7 de febrero de 2024, a través de la cual se concedió el recurso de apelación presentado por la defensa el 6 de febrero de 2024, solicitando que dicho arbitrio sea declarado inadmisible conforme a los siguientes fundamentos. Señala que el 31 de enero de 2024, se realizó una audiencia en el Juzgado de Garantía de Vicuña, solicitada por la defensa, para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, invocando las causales establecidas en el artículo 250 letras b) y d) del Código Procesal Penal. Tras el debate, el tribunal decidió no acceder a tal solicitud, por lo que el 6 de febrero de 2024, la defensa presentó un recurso de apelación contra la resolución dictada en la mencionada audiencia. En dicho punto hace presente que, a pesar de que el escrito de apelación fue presentado al sexto día de la resolución apelada, el Juzgado de Garantía por resolución de 7 de febrero de 2024, lo concedió en solo efecto devolutivo. Transcribe la resolución impugnada la que es del siguiente tenor: “Sin perjuicio de la fecha de interposición del recurso en relación con lo dispuesto en los artículos 14, 16, 52 y 366 del Código Procesal Penal y con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, SE CONCEDE, en soló efecto devolutivo, el recurso de apelación intentado por la defensa privada en contra de la resolución dictada en audiencia de 31 de enero de 2024, por la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo. Elévese la presente causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sistema informático, remitiendo los antecedentes de la misma, la presente resolución y la sentencia recurrida”. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que el tribunal a quo, a pesar de ser consciente de que el recurso de apelación interpuesto por la contraparte se encontraba fuera de plazo, de todas formas, fue concedido. Hace presente lo dispuesto en el artículo 14 del Código Procesal Penal que establece la habilitación de todos los días y horas para las actuaciones del procedimiento penal, señalando que no suspenderán los plazos por la interposición de feriados y que en tal caso se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado y el artículo 366 del mismo cuerpo legal que indica que el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Reitera que la resolución dictada en audiencia el 31 de enero de 2024, que rechazó el sobreseimiento definitivo intentado por la defensa, fue notificada a todos los intervinientes al momento de finalizar dicha audiencia, por lo que el plazo para la interposición del recurso de apelación vencía el lunes 5 de

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, de fecha 7 de febrero de 2024, y que dicho arbitrio sea declarado inadmisible por haber sido deducido en forma extemporánea. SEGUNDO: Que, se agregaron al proceso los antecedentes de la causa penal RIT C-765- 2019, del Juzgado de Garantía de Vicuña. TERCERO: Que, del análisis del mencionado expediente consta que con fecha 31 de enero del 2024 el juez Felipe Patricio Ravanal Kalergis, rechazó la petición de la defensa de decretar el sobreseimiento definitivo y total de la causa en virtud de las causales establecidas en el artículo 250 letras b) y d) del Código Procesal Penal, quedando los intervinientes notificados de aquello en la misma audiencia. Asimismo, consta que el abogado defensor penal privado don Eugenio Patricio Cortés Caroca dedujo con fecha 6 de febrero pasado un recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el juez de garantía en la audiencia del 31 de enero. CUARTO: Que atendido el claro tenor de lo dispuesto en el artículo 14 y 366 del Código Procesal Penal, en orden a que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada y que respecto del computo del plazo de días, todos los días y horas se consideran hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados, aparece que el

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Castro Cortés, David Juzgado de Garantía de Vicuña Recurso de Hecho Rol N°108-2024.- La Serena, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que comparece don David Castro Cortés, abogado, en representación de la querellante y apelada en los autos seguidos ante el Juez de Garantía de Vicuña, RIT C-765- 2019, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución em

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