SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/ZALDIVIA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones John Raúl Castañeda Garzón, cedula de identidad N°14.593.161-4, domiciliado en calle Mardones- parcela 12 A N°01784, Punta Arena e interpone acción de protección en contra de Maria Teresa Saldivia Gómez domiciliada en calle Mardones parcela 12ª 01784, Punta Arenas. Refiere que es de nacionalidad colombiana y lleva 30 años en Chile. Expone que arrienda una habitación a la recurrida y el día 05 de febrero de 2024 rompió el candado de su habitación y sacó sus cosas a la calle hecho que presenció Carabineros. Agrega que construyó una ampliación en la casa llegando a un acuerdo por el arriendo. Aclara que la recurrida nunca quiso realizar contrato notarial ya que es extranjero. Solicita acoger la presente acción y se ordene todas la medidas necesarias para reestablecer el derecho, permitiéndole vivir dos meses para encontrar otro lugar y no se le corten los servicios básicos, ya que la recurrida lo hizo. Acompaña, Fotografías de sus cosas en la calle. Informa, la recurrida María Teresa Saldivia Gómez, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes. Reconoce que mantiene una relación meramente civil con don John, hace aproximadamente un año le arrendó una pieza en su domicilio. En aquella oportunidad acordaron un canon de renta de $200.000 con consumos incluidos, pero el pago solo lo hizo el primer mes pagando $100.000, desde ese momento y hasta la fecha ha vivido de forma gratuita en el inmueble. Agrega que efectivamente el recurrente construyó una ampliación en el domicilio, sin embargo, dicha construcción fue solo a su cargo, cuando le planteó la idea de realizar la ampliación por sentir que la pieza era “muy pequeña” fue sincera diciendo que no tenía como pagarle dicha inversión y que, si decidía hacerla tendría que asumir todos los costos, desconociendo algún acuerdo relativo al canon de renta. Manifiesta que en el mes de diciembre le dio aviso que tenía que desalojar la pieza por las rentas impagas,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por parte de la recurrente, lo hace consistir en el desalojo llevado a cabo por la recurrida con fecha 05 de febrero, respecto de una habitación que le arrienda, solicitando se le entregue un plazo de dos meses para hacer abandono del inmueble. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso, en virtud de lo referido en la parte expositiva de la sentencia, reconociendo el hecho expuesto por el recurrente, pero dando cuenta que aquello se dejó sin efecto. QUINTO: Que, del mérito del informe de la recurrida, consta que en la actualidad el recurrente se encuentra haciendo uso de la habitación arrendada, dejándose sin efecto por parte de la propia recurrente su expulsión efectuada el día 05 de febrero del presente año. En este sentido, en atención a

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por John Raúl Castañeda Garzón, en contra de María Saldivia Gómez, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°55-2024. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones John Raúl Castañeda Garzón, cedula de identidad N°14.593.161-4, domiciliado en calle Mardones- parcela 12 A N°01784, Punta Arena e interpone acción de protección en contra de Maria Teresa Saldivia Gómez domiciliada en calle Mardones parcela 12ª 01784, Punta Arenas. Refiere que es de nac

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