JORGE ARMANDO HERNANDEZ TRONCOSO/ ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Luis Mauricio Bravo Espinoza, abogado, en favor de Jorge Armando Hernández Troncoso, domiciliado en Laguna Redonda N°2780 Concepción e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada por el don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en calle Lincoyán N°470 Concepción, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en la negativa a otorgar cobertura a la droga Nivolumab, conculcando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que su representado es afiliado de la ISAPRE recurrida, desde el 21 de enero del año 2010 y que en marzo de 2020 fue diagnosticado por el Comité Oncológico de Clínica Sanatorio Alemán con un melanoma -un tipo de cáncer- que en cuanto a la descripción y análisis se indicó “Marzo del 2020 con lesión melanoma dorsal alto”, actualmente se encuentra en etapa IV terminal. Refiere que el padecimiento de su representado es irreversible y como tal, solo se puede combatir a través de cuidados paliativos que se traduce en evitar el dolor. Sin embargo, la recurrida no ha cubierto las prestaciones garantizadas por ley, pues los cuidados paliativos son una garantía explicita de salud (GES), y como tal obligan a los prestadores públicos y privados a entregar las prestaciones de la “canasta”, dependiendo de la patología de que se trate. En efecto, el Decreto N°72 del Ministerio de Salud, señala en lo pertinente relativo a los cuidados paliativos, “En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología medica habitual: i.- Todos los tipos de cáncer, independiente de su estado clínico". Explica que para evitar los dolores del cáncer, la doctora Kelly San Martín, le prescribe al recurrente morfina en parches, sin embargo éstos resultaron no ser suficiente, por lo que la médico le prescribe ampollas de morfina, por ser más efectivas. No obstante, la recurrida decide
Fundamentos
considerando el estado de avance de su cáncer, en etapa IV. Además ha generado angustia y preocupaciones impuestas ilegalmente por la ISAPRE, pues el actor y su familia no pueden asumir el costo de la inmunoterapia con la droga Nivolumab, cuyo tratamiento mensual es de aproximadamente $2.500.000. En relación al N°2, sostiene que la recurrida de manera irracional discrimina a su representado, interrumpiendo su tratamiento de manera arbitraria y carente de todo sentido. También indica que la ISAPRE CONSALUD SA, con su actuación, está negando una efectiva protección a la salud del recurrente, pues niega el tratamiento que se encuentra amparado por las normas que rigen la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), y restringe este a título contractual y con miras únicamente a sus intereses económicos. Por último, debido a la negativa de la recurrida, es el recurrente quién deberá dar cobertura integra a su tratamiento, produciendo una irremediable disminución a su patrimonio- y por otra parte se le priva de su propiedad respecto de los derechos que ha adquirido al haber recibido por parte de la recurrida cobertura por más de 40 sesiones en casi tres años y ahora decide no entregarla. Pide acoger el presente recurso, declarando ilegal y/o arbitraria la decisión de la recurrida de suspender la inmunoterapia con el medicamento NIVOLUMAB y que esta Corte reestablezca imperio del derecho ordenando a la recurrida: 1.- La cobertura o financiamiento del medicamento NIVOLUMAB respecto del recurrente, a fin que realice el tratamiento recomendado por el Comité Oncológico del prestador preferente de la ISAPRE. 2.- Que se abstenga de cualquier acto posterior que obste o impida la cobertura del medicamento o el pago de la bonificación respecto del mismo recurrido. 3.- La entrega de cobertura a la morfina que por el padecimiento de su representado le corresponde por ley. 4.- El reembolso de las ampollas de morfina, que fueron compradas por el recurrente y sus familiares, sin reembolso por la recurrida, no obstante ser un medicamento de la “canasta”. 5.- Las demás medidas que esta Corte estime pertinentes y que no se hayan enunciado directamente para restablecer así el imperio del derecho; 6.- Que la recurrida deberá pagar las costas de la causa. Informó el abogado Francisco Javier González Sese, en representación de la recurrida. Señala que en razón de las particularidades del caso de la parte recurrente y a una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados a estos autos, su representada ha determinado en definitiva otorgar cobertura CAEC al medicamento NIVOLUMAB, para cuyos efectos se coordinó la entrega del referido medicamento con el prestador Oncosalud. En cuanto a la morfina, tomó contacto con el recurrente y le informó que dado que el único lugar donde se encuentra disponible es en la Corporación Nacional del Cáncer, debe adquirirlo directamente en dicha Institución para posteriormente ser reembolsado por mi representada. Estim
Fallo
se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Jorge Armando Hernández Troncoso, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. N°Protección-1154-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Luis Mauricio Bravo Espinoza, abogado, en favor de Jorge Armando Hernández Troncoso, domiciliado en Laguna Redonda N°2780 Concepción e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE Consalud S.A., representada por el don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en calle Lincoyán N°470 Concepci
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