CONTADOR PIÑONES, ALBERTO EDUARDO/SANTIAGOS FERNÁNDEZ, LORETO NICOLE
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro comparece PABLO MARTÍNEZ ZÚÑIGA, abogado, en representación de ALBERTO EDUARDO CONTADOR PIÑONES, deduciendo acción de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN DE COQUIMBO. Expone que su representado es médico cirujano de profesión, con especialidad en traumatología, en virtud de lo cual emite licencias médicas. Indica que el pasado 5 de enero de 2024, se le notificó vía correo electrónico la Resolución Exenta N° 23044152403 fechada 5 de enero de 2024. Dicha resolución establece que se le sanciona con una multa de 10 U.T.M. a beneficio fiscal, y la suspensión de emisión de licencias médicas y venta de talonarios de licencias por un plazo de 15 días a contar del día 12 de enero de 2024. La razón formal de la sanción, expresada en la Resolución Exenta es presuntamente no haber presentado, reiteradamente, la solicitud de antecedentes por 9 licencias médicas de las 50 solicitadas. Indica que efectivamente el 20 de diciembre de 2023 su representado fue requerido de un volumen de información relacionada con 50 licencias médicas, mediante correo electrónico. Además, se le solicitó ficha clínica de cada paciente y copia de bono o de la boleta de atención médica. Todo esto en el plazo legal de siete días hábiles. Señala que su representado en ningún momento se negó a tal requerimiento, e ingresó a la plataforma de la COMPIN para llenar los datos requeridos según la lista de pacientes con licencia médica, pero debido a la gran cantidad de información solicitada, no pudo subir toda la cantidad de información requerida en un sólo día, debido a que el sistema dispuesto para tal fin se cerró en forma automática a las 01:08 horas, motivo por el cual no pudo ingresar toda la información. Además de esto tuvo problemas para adjuntar la primera hoja del informe. Reitera que solo disponía de 7 días corridos, de los cuales 3 días de esos correspondieron al fin de semana previo a la navidad. Añade que si bien la COMPIN dio una nueva fecha para subir más información, la plataforma no le permitía añadir información de aquellos pacientes con información incompleta. Así las cosas, existe una amenaza evidente a los derechos de su representado, pues se le ha exigido reiteradamente cumplir una labor imposible. Alega, como primera ilegalidad detectada, la falsa aplicación del artículo 2° de la Ley N° 20.585. En efecto, el plazo para responder un requerimiento de información de esta naturaleza se concibe para un caso concreto, en que exista sospecha cierta de emisión de licencia sin fundamento, no para un conjunto copioso de licencias como el caso en especie. Este plazo resulta completamente razonable en el entendido de que se trate de una o dos licencias médicas relacionadas a un mismo paciente, pues la elaboración del informe es una tarea ardua y compleja. Todos y cada uno de estos informes, presuntamente, deberán ser analizados y contrastados uno a uno
Fallo
por tanto es la institución el guardián de dichos datos. Su representado puede, no exento de dificultad, acceder a la información para la elaboración de informes, pero no está facultado para extraer y ventilar copias de datos sensibles para responder de los antecedentes médicos complementarios exigidos por la COMPIN. Este requerimiento de antecedentes médicos que integran la ficha clínica debe ser solicitado por el legalmente facultado a quien detenta el carácter de prestador, sea este personal o institucional. En concreto, no es razonable, y de ahí la arbitrariedad e ilegalidad, formular un requerimiento genérico sin precisar lo que se pide, a quien no tiene facultades para entregar antecedentes clínicos, sin orden sistemático, designación del año y carácter del prestador, menos aún en el plazo ínfimo ya referido. Como tercera ilegalidad alega la intempestividad en el uso de la potestad sancionadora. Hace presente que el requerimiento impugnado comprendería la revisión de licencias médicas emitidas hace más de 6 meses, esto es, superando entonces el plazo de que disponen los órganos de la Administración del Estado, para ejercer su potestad administrativa sancionadora, de conformidad con los artículos 94 y 97 del Código Penal. Agrega que, con todo, si se llegase a estimar como legal el proceder de la recurrida, se trata sin lugar a duda, al menos, de un actuar manifiestamente arbitrario, sin razón alguna, inspirada por motivaciones político coyunturales y, en el mejor de lo
Texto Completo (Preview)
Contador Piñones, Alberto Eduardo Santiago Fernández, Loreto Nicole Recurso de Protección Rol N°99-2024.- La Serena, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro comparece PABLO MARTÍNEZ ZÚÑIGA, abogado, en representación de ALBERTO EDUARDO CONTADOR PIÑONES, deduciendo acción de protección en contra de la COMI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica