NARVAEZ GUEVARA BETTY JOSEFINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2024, el abogado Jason Mauricio Santos López interpuso recurso de amparo en favor de doña Betty Josefina Narváez Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°58053 de fecha 28 de diciembre de 2023, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada es una ciudadana venezolana de 69 años que actualmente reside de forma irregular en Chile, luego de haber ingresado al país por pasos no habilitados el día 2 de febrero de 2021. Explica que la razón por la cual la amparada decidió ingresar de dicha forma, aun conociendo la ilegalidad de ese acto y los riesgos que conllevaba tanto para su salud como para su estatus migratorio, fue debido a la difícil situación emocional que enfrentaba al vivir lejos de sus hijas y nietos, todos con residencia en Chile, lo que le estaba generando problemas de depresión en Venezuela que no podía tratar adecuadamente. Indica que previo a su entrada irregular, entre los años 2017 y 2019, la señora Narváez había visitado Chile en 3 oportunidades durante el mes de mayo para asistir a las celebraciones de su cumpleaños junto a sus familiares residentes en el país. Sin embargo, posteriormente se empezaron a exigir visas a los ciudadanos venezolanos, imposibilitando su posterior ingreso de forma regular pese a los intentos de sus hijas por lograr una visa para su madre. Señala que el día de su entrada irregular, la amparada fue diagnosticada con COVID-19, por lo que debió permanecer hospitalizada durante 3 meses e incluso en estado de coma por un periodo, situación que agravó aún más sus problemas de salud mental, al temer fal
Fundamentos
motivos familiares para ingresar al país, los que fueron ponderados por el Servicio Nacional de Migraciones al dictar, con fecha 28 de diciembre de 2023, la Resolución Exenta N°58.053 que dispuso su expulsión de Chile por el plazo de 4 años, por la causal expresamente contemplada en la legislación migratoria vigente, esto es, el ingreso clandestino al país previsto en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la referida Ley. Argumenta que dicho acto administrativo se ajusta a las disposiciones de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se dictó por autoridad competente, cumpliendo las formalidades legales del procedimiento, y tras analizar las circunstancias contempladas en el artículo 129 de la referida Ley, relativas a la gravedad de los hechos, posibles reiteraciones de infracciones o contribuciones realizadas por la amparada, entre otros, todo lo cual permite sustentar la proporcionalidad de la medida adoptada. Sostiene que la expulsión es proporcional y razonable en relación con la infracción migratoria cometida por la amparada, sin que se advierta una vulneración a garantías constitucionales que hagan procedente la acción de amparo intentada en su contra, por lo que solicita su rechazo. TERCERO: Que mediante resolución de 26 de febrero de 2024, esta Corte dispuso oficiar a la Policía de Investigaciones de Chile para que informara si la amparada declaró de manera voluntaria su ingreso clandestino al país, en la afirmativa, la fecha de tal declaración, y si se inició una causa penal a propósito de lo anterior, el estado actual de la misma y si se dictó alguna medida de control sobre la ella. CUARTO: Que, en cumplimiento de lo ordenado, el Subprefecto Carlos Sanhueza Pinto, Jefe (S) de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile informó que que doña Betty Josefina Narváez Guevara ingresó de forma irregular a territorio nacional con fecha 1 de febrero de 2021, según ella misma declaró voluntariamente el 21 de octubre de 2022 en dependencias del Departamento de Policía Internacional. Indica la amparada registra una orden de expulsión vigente correspondiente a la Resolución Exenta N°58053 de 28 de diciembre de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la que le fue notificada personalmente el 14 de febrero de 2024 por funcionarios policiales. Señala también que no se inició una causa penal en su contra debido al principio de no criminalización de la migración irregular, consagrado en la Ley N°21.325, limitándose la Policía a remitir la denuncia administrativa ante la autoridad migratoria competente, mediante el Informe Policial N°1110 de 4 de febrero de 2023. Indica finalmente que la señora Narváez Guevara no ha estado detenida en dependencias policiales, dando cumplimiento dicha Institución a las medidas de control y notificación personal de la orden de expulsión en los términos previstos por la legislación migratoria vigente. QUINTO: Que, confo
Fallo
Por estas razones, solicita acoger la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución de expulsión impugnada y disponiendo la regularización migratoria de la amparada en Chile, con costas. SEGUNDO: Que, el 22 de febrero de 2024, el abogado Antonio Beltrán Henríquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe que le fue requerido solicitando el rechazo del recurso de amparo deducido en autos. Expone que la amparada ingresó clandestinamente a Chile con fecha 2 de febrero de 2021, lo que fue denunciado a la autoridad migratoria mediante Informe Policial N°1.110 de 4 de febrero de 2023. Agrega que por ello se inició un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, notificándola de este hecho el 31 de mayo de 2023. Indica que el 20 de junio de 2023 la señora Narváez presentó descargos señalando sus motivos familiares para ingresar al país, los que fueron ponderados por el Servicio Nacional de Migraciones al dictar, con fecha 28 de diciembre de 2023, la Resolución Exenta N°58.053 que dispuso su expulsión de Chile por el plazo de 4 años, por la causal expresamente contemplada en la legislación migratoria vigente, esto es, el ingreso clandestino al país previsto en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la referida Ley. Argumenta que dicho acto administrativo se ajusta a las disposiciones de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se dictó por autoridad competente, cumpliendo las formalidades legales del procedimient
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 16 y 17; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 20 de febrero de 2024, el abogado Jason Mauricio Santos López interpuso recurso de amparo en favor de doña Betty Josefina Narváez Guevara, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, represent
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