OLMANN FABIENNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Fabienne Olmann, haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite. Señala que, cumpliendo con los requisitos legales, con fecha 8 de marzo de 2021, la recurrente postuló a residencia definitiva y, en atención al tiempo transcurrido, solicitó ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en trámite, pero no le ha sido posible obtenerla, ya que la opción no se encuentra disponible en la página web. Agrega que la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite es de suma importancia ya que le permite acreditar que se encuentra en situación regular en el país, y es el instrumento requerido en los aeropuertos para permitir el ingreso de los extranjeros que salen transitoriamente del país, entre otros. Cita los artículos 1° N°25, 31, 38 inciso 2°, 43 y 45 de la Ley 21.325 e igualmente el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que estima conculcados y jurisprudencia de tribunales superiores de justicia. Solicita disponer como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, la posibilidad de obtener la Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, en un breve plazo. Segundo: Informa por la recurrida, la abogada Daniela Silva Mella, quien solicita el rechazo del recurso y de una eventual condena costas. Indica que el 8 de marzo de 2021, la extranjera solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, y mediante comunicación electrónica folio N° 43319498, de 28 de julio de 2023, se le notificó que debía pagar los derechos del beneficio requerido y, además, subsanar antecedentes, lo que a la fecha del informe no ha sucedido. Agrega que, con fecha de 26 de febrero de 2024, mediante Comunicación electrónica Folio N° 54162571, del Servicio Nacional de Migraciones, se notificó a la extranjera su Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en trámite, por lo cual la acción ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, la vulneración de garantías constitucionales denunciada es producto que la recurrida, en su sitio web, no ha permitido a la amparada solicitar la ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en trámite. Quinto: Que, a su vez, la recurrida ha
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Fabienne Olmann y en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-399-2024. En Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Fabienne Olmann, haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la amp
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