MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente.” 2° Atendido el mérito del propio libelo y de los antecedentes adjuntos al proceso se tiene que el recurso se interpone por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, domiciliado en la comuna de Maipú, por parte del Servicio Nacional de Migraciones domiciliado en la comuna de Santiago; por lo que habiéndose incurrido en la omisión y produciéndose sus efectos fuera del territorio de esta Corte, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal. Que, por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la vía más más rápida. Rol N°981-2024-PROT.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente.” 2° Atendido el mérito del propio libelo y de los antecedentes adjuntos al proceso se tiene que el recurso se interpone por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, domiciliado en la comuna de Maipú, por parte del Servicio Nacional de Migraciones domiciliado en la comuna de Santiago; por lo que habiéndose incurrido en la omisión y produciéndose sus efectos fuera del territorio de esta Corte, corresponde declarar la incompetencia de este tribunal. Que, por lo razonado precedentemente, esta Corte se declara incompetente para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, para su conocimiento y resolución. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la vía más más rápida. Rol N°981-2024-PROT.
Texto Completo (Preview)
CH MVT San Miguel, veitinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Resolviendo presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1° Que el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su numeral primero señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o
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