CASTRO SOTO SERGIO ANTONIO/COMISION DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en favor del condenado Sergio Antonio Castro Soto, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago, debido a que excluyó del beneficio de reducción de condena al amparado, permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior, esto es, la Ley N° 21.421 Pide que se declare que dicha Comisión no puede excluir a los internos del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, ordenando a dicha comisión la calificación de la conducta, y la continuidad del proceso respectivo o, en subsidio: que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados, hasta antes de la dictación de la Ley N° 21.421. Refiere que el amparado fue condenado el 16 de diciembre de 2013, por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT N° 5912-2011, y que actualmente se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual impropio infantil y violación impropia, con una persona menor de catorce años. Agrega que ingresa a cumplir su condena el 25 de marzo de 2014 y se registra como fecha de término el 20 de noviembre de 2026, desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento, sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2022, se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la ley N° 19.856. Alega que la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero de 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2022, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el artículo 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N° 21.421, que excluye de
Fundamentos
considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción. En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N°12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N°6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N°21.160). Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil. Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N°19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY a) Contenido y fundamentos de la norma que se modifica. El artículo 17 de la ley N°19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.)”. Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” -literal e)-. De la revisión de la historia de la Ley N° 19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados: “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del b
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley Nº19.856, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Antonio Castro Soto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 553-2024
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, defensora penal privada, en favor del condenado Sergio Antonio Castro Soto, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Sa
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