TOLEDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, se deduce la presente acción por Miguel Ángel Toledo Cansino en contra de la Policía de Investigaciones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario consistente en hostigamientos en contra del recurrente. 3°) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se advierte que el acto por el cual se recurre habría ocurrido y producido sus efectos en la comuna de Curicó, jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Talca 4°) Que, al respecto, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de protección debe ser conocido “por la Corte de Apelaciones respectiva”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, expresando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Talca – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que, se deduce la presente acción por Miguel Ángel Toledo Cansino en contra de la Policía de Investigaciones, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y/o arbitrario consistente en hostigamientos en contra del recurrente. 3°) Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se advierte que el acto por el cual se recurre habría ocurrido y producido sus efectos en la comuna de Curicó, jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Talca 4°) Que, al respecto, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el recurso de protección debe ser conocido “por la Corte de Apelaciones respectiva”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, expresando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego, considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Talca – y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de dicha comuna. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mbv Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica