JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SPOERER/SOC DE DESARROLLO URBANO VALDIVIA LIMITADA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la apoderada de la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada, Valdicor Ltda., e n causa RIT O-80-2023 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de Noviembre de 2023, la que dio lugar con costas, a la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Felipe Eduardo Spoerer Price, condenando a su representada al pago de la suma de $10.546.375 por concepto de incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la suma de $500.000 por concepto de costas personales. Expone en primer lugar los antecedentes señalando que el demandante ejerció el cargo de Gerente General de Valdicor Ltda., desde el 02 de Marzo del año 2009 hasta el 27 de Febrero del 2023, época en la cual su representado puso término a su contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, deduciéndose demanda por el pago del incremento regulado en el 168 a) del Código del Trabajo, habiendo estimado el actor que carece de justificación, sin haber señalado la carta de despido los hechos en los que se funda. Refiere que el actor señaló que no se precisa con claridad la hipótesis en la que el empleador funda el despido dentro de aquellas contenidas en la norma y que no estaba dotado de facultades generales de administración, no pudiendo ser considerado como un trabajador de exclusiva confianza, dado que su ámbito de competencia era restringido, estando siempre supeditado a las ordenes e instrucciones provenientes del Directorio. Se remite a los principales

Fundamentos

fundamentos de la sentenciadora contenidos en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo, en los cuales analizó la prueba, concluyendo que el actor en su calidad de gerente general de Valdicor Ltda., si bien estaba dotado de amplias responsabilidades en dicho carácter, no se encontraba dotado de facultades generales de administración, sino que de un simple mandato para ciertos actos específicos o poderes especiales en los casos que excedían de sus facultades generales. Invoca para recurrir, la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y en subsidio de lo anterior, infracción del artículo 477 inciso 1° segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Procede a desarrollar la causal principal, explicando latamente el contenido teórico de la sana critica, remitiéndose después al inciso 2° del art. 161 del Código del trabajo aclarando que dos son los requisitos que deben cumplirse copulativamente para encontrarnos en el supuesto de la norma, esto es, que en el caso de gerentes, sub gerentes, agentes o apoderados, el trabajador debe tener poder para representar al empleador y además, debe estar dotado a lo menos de facultades generales de administración y para el caso de trabajadores de exclusiva confianza, que el carácter de tal debe emanar de la naturaleza del cargo. Refiere que la sentencia desconoce abiertamente las reglas y máximas de la experiencia empresarial y corporativas modernas, así como también ha infringido manifiestamente el principio lógico de razón suficiente por falta de aplicación del mismo, al concluir que el actor no era un trabajador con poderes generales de administración ni de exclusiva confianza, no obstante la abundante prueba rendida, la que de haberse valorado adecuadamente hubiese llevado a la sentenciadora necesariamente a rechazar la demanda. Destaca que la misma sentencia reconoce que el demandante fue el trabajador con la más alta jerarquía de la empresa durante los años que trabajó en ella, puesto que reconoce que fue probado que por sobre el actor sólo estaba el directorio, como asimismo que dada la especial composición de la sociedad, en la que sus socios son por un lado el Servicio de Vivienda y Urbanización y por otro la Municipalidad de Valdivia, los directores de la sociedad no son trabajadores, sino que son los dueños de la empresa y tampoco son quienes administran o representan directamente la sociedad, sino que dicha función la ejercía el Gerente General Agrega que la administración de la empresa radicaba casi por completo en el actor, salvo escasas excepciones, lo que no excluye en absoluto la posibilidad de que el demandante haya estado dotado en la práctica

Fallo

fallo que siendo el directorio compuesto por los dueños de la empresa, representados a su vez por personas que ostentan cargos de relevancia en la comuna, no haya razonado que es prácticamente imposible que dicho órgano colegiado en la práctica ejerza día a día la administración y representación de la empresa, resultando contradictorio que la sentenciadora llegue a la conclusión que el actor no estaba dotado de facultades generales de administración y tampoco de poder de representación porque los estatutos indiquen que a la Junta de Administración le corresponde la administración y uso de la razón social de la sociedad. Afirma que con este criterio, sólo el empleador o dueño de la empresa sera considerado como gerente, cuestión que carece totalmente de sentido. Señala a continuación que en el marco de las reglas y máximas de la experiencia empresarial y corporativas, la sentenciadora contradice las mismas al reconocer, pero no razonar en función a dichas reglas, que el actor se desempeñó como gerente general de la demandada durante 14 años, donde si bien los dueños de la empresa en estricto rigor continuaron siendo los mismos, tal como lo reconoce la sentencia, las personas representantes de dichos dueños y, por ende, integrantes del directorio, fueron tan diversos como se podría esperar dada la naturaleza de los mencionados dueños. Refiere que el actor era el único que integraba y lideraba las sesiones de directorio, organizaba la tabla de temas a tratar y decidía en gran pa

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la apoderada de la Sociedad de Desarrollo Urbano Valdivia Limitada, Valdicor Ltda., e n causa RIT O-80-2023 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 20 de Noviembre de 2023, la que dio lugar con costas, a la demanda de desp

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