BUSTOS PEREZ LUIS MAURICIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de febrero de 2024, la abogada Andrea Quinteros Saldías interpuso recurso de amparo en favor de Luis Mauricio Bustos Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra del derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente rechazó la concesión de dicho beneficio argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia y un alto compromiso delictual según los instrumentos de evaluación técnica. Sin embargo, estima que dicha decisión es ilegal y arbitraria, toda vez que el amparado cumple con todos los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, a saber: tiempo mínimo de condena, conducta intachable los últimos cuatro bimestres, e informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Sostiene además que dicho informe psicosocial concluye positivamente respecto de las posibilidades de reinserción social del amparado, por lo que no existirían elementos concretos que permitan denegar la libertad condicional. Por estas razones solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó
Fundamentos
considerando además que producto de su condena ha estado alejado de redes de apoyo social, las cuales debe ir reactivando de manera paulatina, lo cual minimice en la medida de lo posible una reincidencia, estimándose apropiado iniciar vinculación a programas de microemprendimiento o colocación laboral en redes gubernamentales.” CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el postulante no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto N° 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta
Fallo
Por estas razones solicita que se acoja el presente recurso de amparo constitucional, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y que mediante resolución de fecha 31 de octubre de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, indica que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno que presenta un alto compromiso delictual, un aún medio riesgo de reincidencia en su última evaluación. Por lo demás, si bien cuenta con un permiso de salida d
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de febrero de 2024, la abogada Andrea Quinteros Saldías interpuso recurso de amparo en favor de Luis Mauricio Bustos Pérez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para
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