ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal ordenó practicar una nueva liquidación conforme a lo resuelto en la audiencia de fecha 29 de marzo de 2023, la que se encuadra en la situación contemplada en el motivo precedente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas...
Fallo
Por estas...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 61276 (9): Por recibidos los antecedentes. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 2.- Que, en la situación en estud
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