JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JOSE PAINEQUEO PAILLAN / MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, RUC 2240449740-9 RIT O-972-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés -luego de desechar la excepción de incompetencia del tribunal, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don JOSE PAINEQUEO PAILLAN, en contra de la I. Municipalidad de La Pintana, no se le condena en costas por haber tenido el actor motivo plausible para litigar y no se emite pronunciamiento en relación sólo en cuanto se declaró que el despido efectuado por la actora en relación a la excepción de prescripción Contra la aludida sentencia dedujo el demandante recurso de nulidad, esgrimiendo como causal de invalidación en primer lugar la contemplada en el artículo 478 del código del Trabajo en su letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En subsidio de la anterior deduce la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Pide el demandante que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto fue justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el libelo pretensor, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y con las costas de la causa. Por resolución de veintisiete de noviembre del año pasado, se declaró admisible el recurso interpuesto, el que fue conocido en audiencia del trece de febrero pasado, escuchándose los alegatos de ambas partes. CON LO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante invoca la causal prevista en el artículo 478 del código del Trabajo en su letra c), para pedir se declare nula la sentencia, aduciendo que de los hechos acreditados es posible concluir que hubo un exceso en la contratación por parte del ente municipal, es decir, fuera del marco normativo del artículo 4° de la Ley N° 18.883 y que, además, al haber índices de subordinación y dependencia, concurría entonces estimar a la relación habida entre las partes como una de carácter laboral. Extracta el recurrente el motivo noveno del

Fallo

fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Pide el demandante que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo en que se que declare la relación laboral entre las partes, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que el despido indirecto fue justificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas en la demanda, condenando a la demandada a que pague las sumas señaladas en el libelo pretensor, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y con las costas de la causa. Por resolución de veintisiete de noviembre del año pasado, se declaró admisible el recurso interpuesto, el que fue conocido en audiencia del trece de febrero pasado, escuchándose los alegatos de ambas partes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante invoca la causal prevista en el artículo 478 del código del Trabajo en su letra c), para pedir se declare nula la sentencia, aduciendo que de los hechos acreditados es posible concluir que hubo un exceso en la contratación por parte del ente municipal, es decir, fuera del marco normativo del artículo 4° de la Ley N° 18.883 y que, además, al haber índices de subordinación y dependencia, concurría entonces estimar a la relación habida entre las partes como una de carácter laboral. Extracta el recurrente el motivo noveno del fallo recurrido, destacando que, a partir del numeral nueve se señala en la sentencia que, desde el 31 de octubre de 2009, “el actor p

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San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes, RUC 2240449740-9 RIT O-972-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés -luego de desechar la excepción de incompetencia del tribunal, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don JOSE PAINEQUEO PAILLAN, en contra de la I. Municip

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