BRUCE Y SALAZAR Y CIA. LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En esta causa RIT GR-10-00019-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, el 9 de febrero de 2023, se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la reclamación, sin costas. En contra de la sentencia, la defensa del reclamado interpuso recurso de apelación y, en segunda instancia, el reclamante se adhirió a éste, formulando ambos las peticiones concretas que en cada caso señalan. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. Acerca del recurso de apelacion de la reclamada. 1°.- Que la sentencia definitiva recurrida, decidió: “I.- Respecto a las Liquidaciones 253 a la 267, fueron dejadas sin efectos mediante conciliación rolante a fojas 383 y 383 vuelta. II.- En relación a la Liquidación N° 268 de fecha 08.09.2020, al no ser reclamada no sufre modificación alguna. III.- Con respecto a la Liquidación n° 269, de fecha 8 de septiembre de 2020, se caracteriza como ha Lugar en parte,
Fundamentos
considerando las siguientes circunstancias: a.- Al no haberse reclamado la determinación del Impuesto Único Art. 21 de Ley de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2019, ascendente a $ 90.234.415, se confirma la referida determinación impositiva. b.- Respecto al Reintegro del artículo 97 de la LIR, se debe dejar sin efecto teniendo en consideración lo plasmado en los motivos noveno al décimo tercero de la presente resolución, y estableciendo que la contribuyente en el año tributario 2019, solo le corresponde el reintegro de $10.851.990 más el reajuste legal. IV.- Respecto a las costas, estese a lo dispuesto en el motivo décimo cuarto. V.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario”. La sentencia en su motivo decimocuarto señala: “cada parte soportara sus costas” (sic). 2°.- Que la defensa del Servicio de Impuestos Internos ha apelado del
Fallo
fallo sólo en lo referente a la procedencia del reintegro en virtud del artículo 97 de la Ley de la Renta y solicita que se revoque la sentencia, declarando que no se hace a lugar al reclamo, respecto de la Liquidación N° 269, confirmando lo actuado por el Servicio en la liquidación individualizada. Funda su recurso en que la liquidación N°269 determinó que el contribuyente debe reintegrar, conforme al artículo 97 de la Ley de la Renta, las sumas que le habían sido devueltas como consecuencia de la nueva determinación efectuada por el Servicio respecto del año tributario 2019. En efecto, para el AT 2019 la sociedad presentó Formulario 22, declarando una base imponible de impuesto de Primera Categoría igual a 0 y sólo indicando el monto de los Pagos Provisionales Mensuales pagados durante el período, los que ascendieron a $101.086.405, solicitando la devolución de los mismos. Se autorizó la devolución de $101.895.096 mediante una compensación efectuada el 24 de mayo del 2019 por $130 y el pago a través de cheque N° 7376994 emitido el 30 de mayo del 2019 por $101.894.966. En la revisión efectuada por el Servicio a la declaración de Impuesto a la Renta del AT 2019, la contribuyente no aportó antecedentes, por lo que no fue posible determinar su renta líquida, procediendo a tasar la base imponible del impuesto de Categoría, conforme lo autoriza el artículo 35 de la Ley de la Renta. La nueva determinación impositiva fue: Formulario 22 Folio 249588839. Base Imponible Impuesto úni
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C.A. Concepción. Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RIT GR-10-00019-2021 del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío, el 9 de febrero de 2023, se dictó sentencia definitiva que acogió parcialmente la reclamación, sin costas. En contra de la sentencia, la defensa del reclamado interpuso recurso de apelación y, en
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