SIN INFORMACION

ECHEVERRÍA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Echeverría Miranda, en representación de Silvio Sanchirico Gallini, parte ejecutada en autos sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, rol C-8542-2023, caratulada “CONDOMINIO DIEGO DE ALMAGRO con SANCHIRICO GALLINI, SILVIO”, seguida ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, declaró inadmisible su recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución que recibió a prueba su incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Argumenta que la resolución que recibe la causa a prueba es una sentencia interlocutoria y, por lo tanto, apelable en forma subsidiaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente esta vía de impugnación. Previas citas legales, pide que se acoja su recurso de hecho y que se declare admisible la apelación interpuesta. Segundo: Que en su informe la jueza respectiva indica que no concedió por improcedente la apelación subsidiaria interpuesta por el ejecutado contra la resolución de 12 de septiembre de 2023, que fijó los puntos de prueba de la incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, lo que se encuentra ajustado a derecho por cuanto el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil hace inapelable las resoluciones que se pronuncien en los casos que indica dicha norma. Tercero: Que la resolución que se ha pretendido impugnar corresponde a aquella que recibió el incidente de nulidad a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que, si bien la regla general recursiva en lo relativo a la apelación comprende como resoluciones recurribles todas las sentencia definitivas y las interlocutorias de primera instancia, co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 187 y 200 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada, en contra de la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-8542-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-15015-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Echeverría Miranda, en representación de Silvio Sanchirico Gallini, parte ejecutada en autos sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, rol C-8542-2023, caratulada “CONDOMINIO DIEGO DE ALMAGRO con SANCHIRICO GALLINI, SILVIO”, seguida ante el Noveno Juzg

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