ASOC CHILENA DE DEGURIDAD / SERVICIO DE SALUD ARICA - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - TOMO III - VISTA CONJUNTA CON I.C. N°12150-2020 Y 11662-2021 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del Fisco: Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, las demandadas, representadas por el Consejo de Defensa del Estado, en los autos Rol C-594-2010 del 8° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Asociación Chilena con Servicios de Salud”, plantean un recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2019, que acogió la demanda deducida, sólo en cuanto, estableció que los Servicios de Salud demandados deberán pagar a la actora ACHS (Asociación Chilena de Seguridad), las prestaciones médicas realizadas que no tenían el carácter de ocupacional, en los montos indicados en el considerando vigésimo segundo, con los intereses precisados descritos en los motivos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, todos de la misma sentencia recurrida, con costas. 2°.- Que se formula por la defensa fiscal de los demandados, como reproche formal, el contenido en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, haciéndolo consistir en que la sentencia omite los requisitos enumerados en el artículo 170 de igual texto, particularmente en sus numerales cuarto y sexto, circunscritos a la falta de fundamentos de hecho como de derecho al no registrar el análisis y valoración de toda la prueba rendida y, en un segundo aspecto, al no pronunciarse respecto de pretensiones hechas valer oportunamente en el juicio. 3º.- Que, el primer capítulo de la causal ya anunciada, se relaciona con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, manifestando el recurrente Consejo de Defensa del Estado, que planteó durante la litis la improcedencia de la demanda de pago de prestaciones ambulatorias, por no estar estas comprendidas en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744; opuso la prescripción y reclamó la improcedencia de los reajustes e intereses demandados. Agrega, que el
Fallo
fallo omite toda referencia a su prueba documental, respecto de la cual tampoco existe valoración o apreciación alguna de los documentos aportados por su parte, no se señala si son públicos o privados, si se tienen por reconocidos o no, si hacen plena fe o no, y de qué hecho o circunstancia en particular. De esta esta forma, destaca, incumplió la sentenciadora, entre otras disposiciones, los artículos 1702, 1706 del Código Civil, y 342, 346, 349 y 355 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, asimismo, se incluye en este primer capítulo -que se singulariza como segundo vicio- relacionado también con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la falta de valoración del informe pericial rendido en autos, en los términos que ordena el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en la especie se redujo a una mera suma aritmética de cantidades citadas en cartas emanadas de la actora, sin que se pondere ni se expliciten los razonamientos que le permitieron dotarlo del mérito de plena prueba, cuestionando su carácter, inexactitudes y planteando observaciones al mismo. 5°.- Que, más adelante, en la letra B), se invoca nuevamente la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que se vincula con el artículo 170 N° 6 de igual texto, por no decisión del asunto controvertido, lo que se extiende a la alegación de fondo referida a la inexistencia de fundamento jurídico y de prescripción de aquellas prestaciones anteriores al
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del Fisco: Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, las demandadas, representadas por el Consejo de Defensa del Estado, en los autos Rol C-594-2010 del 8° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Asociación Chilena con Servicios de Salud”, plantean un recurso de ca
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