GÓMEZ/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de diciembre de 2023, recurre de protección don Miguel Francisco Gómez Boza, abogado, en representación de don Magín Alonso Ibarra, industrial, y de Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Ureta Cox N° 619, comuna de San Miguel, en contra de don Ciro Rigoberto Sánchez Olate, empresario, domiciliado en Parcela 17, Sitio C, Lote A1, Sector Culitrín, localidad de Chada, comuna de Paine, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en que, en octubre de 2022, la recurrida impidió los recurrentes ingresar a las dependencias del inmueble arrendado, lo que constituye vulneración a los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19, números 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido permitir el ingreso al referido inmueble, a fin de que se pueda hacer retiro de todos los bienes retenidos, con costas. Indica que celebraron un contrato de arrendamiento con el recurrido el 1 de agosto de 2020, respecto del inmueble ubicado en Parcela Culitrín Lote A1, Sito 17, comuna de Paine. Añade que, ingresaron a dicho inmueble una serie de bienes de su propiedad. Agrega que a los meses de ejecución del contrato de arrendamiento comenzaron a haber diferencias en cuanto a los costos y deudas por consumo de energía eléctrica, pues existía una deuda arrastrada desde hace meses con la compañía CGE, que ascendía a aproximadamente $1.900.000, deuda que el recurrido les imputó a los recurrentes, imputación que no aceptaron. Dado ello y sumado a otros problemas como el pago en parcialidades que debieron hacer al arrendador de algunos meses de arrendamiento por estrecheces propias del mercado, dado que la empresa recurrente tenía -y tiene actualmente- como principal actividad la fabricación y elaboración de productos de la madera como molduras, muebles y otros productos relacionados la que sufrió con el arribo de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Magín Alonso Ibarra y de Sociedad Comercial e Industrial Alonso e Hijo Limitada; en contra de don Ciro Rigoberto Sánchez Olate. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° 3936-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Miguel Gómez Boza. San miguel 29 de febrero de 2024, Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 4 de diciembre de 2023, recurre de protección don Miguel Francisco Gómez Boza, abogado, en representación de don Magín Alo
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