CRUCES RIOS JUAN CARLOS/COMISÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, a favor de Juan Carlos Cruces Ríos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 61 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades y una condena de 3 años y 1 día por el delito de posesión, tenencia o porte de municiones y sustancias químicas, iniciando su cumplimiento el 17 de julio de 2021, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 19 de septiembre de 2024 y cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 30 de agosto de 2023. Arguye que la decisión de la Comisión es ilegal pues el artículo 3º del Decreto Supremo 338, que aprueba el reglamento del decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, junto al tiempo mínimo y la conducta intachable, exige un informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción, lo que ocurre en especie. Al efecto, estudió hasta el segundo año de enseñanza media y está en lista de espera para asistir a la escuela. Antes trabajó como enfierrador y a nivel intrapenitenciario se desempeña como artesano en cuero. Su grupo familiar lo conforma su madre, quien trabaja, su hijo de 20 años que estudia Ingeniería en Construcción. Además, tiene una hija de 13 años que vive con su madre. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad
Fundamentos
considerando que, no obstante la recurrida refiere escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, en el informe se señala que tiene riesgo de reincidencia delictual baja y se encuentra esperando cupo para estudiar. No se le ha asignado un plan concreto de rehabilitación y tiene en libertad la posibilidad de tener un grupo familiar, lo que a juicio de este disidente permite otorgar el beneficio de cumplimiento del saldo de la condena en el régimen de libertad condicional. De este modo, a juicio del disidente, al denegarse este beneficio se incurre en una vulneración del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política y procede, en conformidad al artículo 21 de la carta fundamental, acoger el presente recurso de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 524-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Cruces Ríos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien fue de la opinión de acoger la presente acción, considerando que, no obstante la recurrida refiere escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, en el informe se señala que tiene riesgo de reincidencia delictual baja y se encuentra esperando cupo para estudiar. No se le ha asignado un plan concreto de rehabilitación y tiene en libertad la posibilidad de tener un grupo familiar, lo que a juicio de este disidente permite otorgar el beneficio de cumplimiento del saldo de la condena en el régimen de libertad condicional. De este modo, a juicio del disidente, al denegarse este beneficio se incurre en una vulneración del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política y procede, en conformidad al artículo 21 de la carta fundamental, acoger el presente recurso de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 524-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apel
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, a favor de Juan Carlos Cruces Ríos, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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