CONDORI/DISTRIBUIDORA MARCO MARIN SPA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca, Sra. Virginia Soublette Miranda y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Belco Molina Acosta, en representación del demandado en contra de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2023, dictada en causa RIT M-163-2023, RUC 2340502230-3 del Juzgado de Letras de Trabajo de Calama, que acogió con costas la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Ariel Adán Condori Vicente, en contra de Distribuidora Mayco SpA., representada legalmente por Marco Antonio Marín Coaquila. Comparecieron en estrados el Abogado don Belco Molina Acosta, solicitando se acoja su recurso; y la Abogada recurrida doña Dayan Naranjo Tapia, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos registrados en el sistema de audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado Belco Molina Acosta, en representación del demandado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de noviembre de 2023, que acogió con costas la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Ariel Adán Condori Vicente, en contra de Distribuidora Mayco SpA., representada legalmente por Marco Antonio Marín Coaquila. Funda el recurso en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código de Trabajo; esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que dio valor probatorio a la escasa prueba de la demandante, desechando las pruebas de la demandada principal, declarando un vínculo laboral que nunca existió. Argumenta que de los antecedentes que constan en el proceso no existe fundamento alguno que permita concluir la existencia de la relación laboral, por cuanto de la propia prueba documental se logró acreditar que solo se hace referencia a fotografías de facturas supuestamente emitidas por el demandado que no dan cuenta de su autenticidad y que en nada relaciona al demandante con la “Distribuidora Marcos Marcos Marín SpA.”, como también fotografías con personas ajenas a la empresa demandada que no dan cuenta de ningún tipo de reunión de carácter laboral, entre otras, existiendo vagas declaraciones del testigo del actor como fotografías que no tienen directa relación con el asunto sometido a conocimiento del tribunal, existiendo en consecuencia una valoración insuficiente. En consecuencia, a juicio del recurrente el actor no tuvo un vínculo de subordinación o dependencia con la distribuidora, nunca se pactó verbalmente, ni por escrito un contrato de trabajo, no se pagaron ni se deben remuneraciones al demandante, como tampoco cotizaciones previsionales, por lo que no se dan los supuestos de la nulidad del despido ni tampoco de un autodespido. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que deseche la demanda de autos, con costas. SEGUNDO: Que la abogada de la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, por no incurrir la sentencia en la infracción que se señala por el recurrente. TERCERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según las causales invocadas, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, conseguir sentencias ajustadas a la ley, según se desprende de los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además tiene la calidad de extraordinario, lo que está determinado por la excepcionalidad de sus supuestos y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. CUARTO: Que el fundamento de la causal invocada por el recurrente lo hace consistir en que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Belco Molina Acosta, en representación del demandado en contra de la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT M-163-2023, RUC 2340502230-3 del Juzgado de Letras de Trabajo de Calama, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 560-2023 (LAB) Redactada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 28 1
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Antofagasta, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca, Sra. Virginia Soublette Miranda y la Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Belco Molina Acosta, en representación del demandado en con
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