JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ RAFAEL ALFONSO CLAVIJO CARRIZO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito los antecedentes y teniendo en especial consideración que en el proceso se aceptó como medio de prueba la declaración de la víctima, como también la declaración de los funcionarios policiales que tomaron la denuncia, los que dan cuenta de haber existido fuerza en las cosas, permiten establecer, por ahora, que existen presunciones fundadas del delito por el cual se encuentra imputado el encartado, lo que justifica mantener la prisión preventiva, al no haber variado sustancialmente las circunstancias que llevaron a establecerla. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 2577-2023, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en cuanto decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno al imputado RAFAEL ALFONSO CLAVIJO CARRIZO, y en su lugar, se decide que se mantiene en su contra la prisión preventiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 227-2024- Penal-.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 2577-2023, por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en cuanto decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno al imputado RAFAEL ALFONSO CLAVIJO CARRIZO, y en su lugar, se decide que se mantiene en su contra la prisión preventiva, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 227-2024- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito los antecedentes y teniendo en especial consideración que en el proceso se aceptó como medio de prueba la declaración de la víctima, como también la declaración de los funcionarios policiales que tomaron la denuncia, los que dan cuenta de haber existido fuerza en las cosas, permiten establecer, p

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